VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0203/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante señala que mediante nota de 31 de agosto de 2018, solicitó al Rector de la UABJB, la cancelación de la multa del 30% debido a que el pago de sus beneficios se realizó vencido el plazo de los quince días señalados por Ley; sin que haya recibido ninguna respuesta clara, pronta y oportuna ni se hubiera realizado dicho pago.
Ahora bien, revisados los antecedentes, el impetrante de tutela mediante nota presentada el 31 de agosto de 2018, solicitó al Rector de la UABJB, la cancelación del 30% de la multa, porque sus beneficios sociales adeudados le fueron cancelados después de los quince días previstos por Ley. Según el informe de la representante legal de la autoridad demandada ante el Tribunal de garantías, la solicitud del peticionante mereció el Informe 438/2018 del 5 de septiembre emitido por el Director Jurídico de la UAB, que opinó que no debía darse curso a lo solicitado por el funcionario y, que éste podía acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos. La autoridad demandada, por decreto de 12 de septiembre del mismo año, dispuso se ponga en conocimiento del interesado dicho Informe; lo que fue cumplido el 21 de igual mes y año a horas 10:31, según la firma de recepción del impetrante de tutela, considerando con ello que dio una respuesta pronta y oportuna a la mencionada solicitud.
Al respecto, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, los informes legales o jurídicos, contienen la opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no es vinculante para la autoridad que la solicitó y por lo mismo, no constituye una decisión institucional; en todo caso, le correspondía al Rector de la UABJB como Presidente del Consejo Universitario, poner en consideración de esa instancia la petición y asumir la determinación que corresponda, pudiendo para el efecto, solicitar los informes técnico legales necesarios, y asumir la decisión que corresponda a través de una Resolución debidamente motivada, la que debe ser puesta en conocimiento del solicitante.
En ese sentido, el Informe legal 438/2018 no constituye una respuesta a la solicitud del accionante, al no expresar la decisión de la UABJB, siendo solo una opinión del Director Jurídico de la referida institución, la que además, ni siquiera estaba dirigida a la instancia decisoria; por lo que, pretender que con la notificación del Informe legal al accionante se dio respuesta a su petición, no es evidente por los motivos expresados; en consecuencia, la citada Universidad no dio una respuesta oportuna, formal, escrita y razonada al solicitante de tutela como era su obligación. En este sentido, se advierte la vulneración de los derechos de petición, al acceso a la información y a la “seguridad jurídica” del impetrante de tutela, motivo por el que se debió otorgar la tutela solicitada.