VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0238/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0238/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

II.2.

           La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con la SCP 0238/2019-S2, por haber concedido la tutela impetrada disponiendo la libertad del accionante, siempre y cuando no se haya modificado su situación jurídico procesal; pues, considero que esta acción de libertad debió ser denegada sin ingresar al fondo de la problemática planteada por operar la subsidiariedad excepcional; tal cual se analizará a continuación:

           El accionante denuncia que fue aprehendido por funcionarios policiales por más de ocho horas que prevé la ley, en las celdas de la FELCV de El Alto; alega también que al no tener relación de enamorados ni nada con la víctima, no correspondía la denuncia por feminicidio; y que no existiría aún control jurisdiccional; por lo que la autoridad policial demandada, habría vulnerado su derecho a la libertad; pidiendo se conceda la tutela, se restablezca su libertad y se emita mandamiento de libertad.

           En ese contexto, considerando el tiempo transcurrido desde que operó la aprehensión del impetrante de tutela hasta la presentación de la acción de libertad, el Ministerio Público se encontraba aún dentro del plazo de veinticuatro horas para informar al juez de instrucción penal sobre el inicio de la investigación; correspondiendo por ello y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, denegar la tutela solicitada por subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad; la cual establece que los actos ilegales o indebidos en los que pudieran incurrir los fiscales y policías, que impliquen una lesión a derechos y garantías fundamentales, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el referido juez de instrucción penal, que constituye condición previa para acudir a la justicia constitucional.

En consecuencia, en el caso de autos, el demandante de tutela pudo reclamar la vulneración de su derecho ante el Juez de Instrucción Penal de turno; sin embargo, no lo hizo, acudiendo directamente ante esta jurisdicción constitucional, cuando existe una autoridad judicial encargada de controlar la investigación, siendo también la autoridad llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa, de manera pronta y oportuna; autoridad ante la cual, debe acudir el demandante de tutela para denunciar cualquier vulneración a sus derechos en etapa investigativa; consiguientemente, no corresponde ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado en la presente acción de libertad por subsidiariedad excepcional.

Por lo expuesto, en la presente acción de libertad corresponde denegar la tutela impetrada, por cuanto, el accionante no formuló los reclamos ahora denunciados, ante el Juez de Instrucción Penal de turno, que es la autoridad jurisdiccional que controla las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Boliviana.