La suscrita Magistrada suscribió la SCP 0444/2019-S1 de 24 de junio -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada suscribió la SCP 0444/2019-S1 de 24 de junio -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de

Fecha: 24-Jun-2019

aclaración

Al respecto, el antes referido fallo constitucional, en los sustancial, contiene un sustento argumentativo adecuado que respalda la viabilidad parcial de la tutela pretendida; sin embargo, dentro de la lógica de aclaración, corresponde resaltar que, el análisis constitucional efectuado -en los razonamientos pertinentes-, debe ser comprendido dentro los alcances y efectos de la constatación del incumplimiento de los parámetros del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, establecido a partir de la verificación de la carencia de razonamientos de hecho y de derecho que respalden la determinación asumida por los Vocales demandados en el Auto de Vista cuestionado por esta vía constitucional, sin que ello signifique, un direccionamiento de la labor jurisdiccional en la resolución de la apelación incidental de la decisión de primera instancia, que resolvió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, como tampoco sobre los argumentos con validez fáctica y legal que de manera imperativa deben ser asumidas y expresadas a fin de subsanar dicho defecto procesal.