Sentencia Constitucional Plurinacional 0434/2019-S1 de 24 de junio
Fecha: 24-Jun-2019
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0434/2019-S1, que resolvió: “…CONFIRMAR la Resolución de 3 de enero de 2019, cursante de fs. 192 a 194, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; bajo los argumentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada dar cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/089 de 18 de octubre, en relación a la restitución del accionante a su fuente laboral”; no obstante, disiente en relación a la denegatoria de la tutela en relación al pago de salarios devengados y costas; por lo que, emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
Expuesta la problemática, la SCP 0434/2019-S1, resolvió: “…CONFIRMAR la Resolución de 3 de enero de 2019, cursante de fs. 192 a 194, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; bajo los argumentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada dar cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/089 de 18 de octubre, en relación a la restitución del accionante a su fuente laboral. 2° DENEGAR la tutela impetrada, con relación a los derechos al salario, a la protección judicial y al debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica y a la legalidad; la cancelación de sueldos devengados y pago de costas...”; argumentando que, la cancelación de sueldos devengados no puede ser atendida mediante la acción tutelar; toda vez que, para establecer en qué medida corresponden dichos pagos necesariamente debe realizarse una valoración probatoria, siendo una actividad inherente a las facultades reconocidas a las autoridades administrativa y judiciales; y, respecto a las costas señaló que no era viable atender la petición por la forma de resolución de la Sentencia Constitucional Plurinacional y los fundamentos esgrimidos en ella.
En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada radica en el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación referida antes, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva.
Expuesta la problemática, la SCP 0434/2019-S1, resolvió: “…CONFIRMAR la Resolución de 3 de enero de 2019, cursante de fs. 192 a 194, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; bajo los argumentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada dar cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/089 de 18 de octubre, en relación a la restitución del accionante a su fuente laboral. 2° DENEGAR la tutela impetrada, con relación a los derechos al salario, a la protección judicial y al debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica y a la legalidad; la cancelación de sueldos devengados y pago de costas...”; argumentando que, la cancelación de sueldos devengados no puede ser atendida mediante la acción tutelar; toda vez que, para establecer en qué medida corresponden dichos pagos necesariamente debe realizarse una valoración probatoria, siendo una actividad inherente a las facultades reconocidas a las autoridades administrativa y judiciales; y, respecto a las costas señaló que no era viable atender la petición por la forma de resolución de la Sentencia Constitucional Plurinacional y los fundamentos esgrimidos en ella.
De lo descrito precedentemente, se establece que el fallo constitucional objeto de esta disidencia sólo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo sólo la reincorporación del accionante; sin embargo, en relación a los salarios devengados, denegó su concesión argumentando que la justicia constitucional no es la competente para determinar su cuantía sino la vía ordinaria; y respecto a las costas no se atendió la petición por la forma de resolución de la Sentencia Constitucional Plurinacional.
Es decir, se limitó a conceder la tutela en parte disponiendo la restitución del impetrante de tutela solo basado en el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y en relación a los salarios devengados y demás derechos sociales, dispuso que se acuda a la vía administrativa o judicial, sin considerar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1 expuesto en la presente disidencia, la conminatoria de reincorporación no puede ser cumplida en una parte y en otra no, sino debe ser en la totalidad de la misma específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos, dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de subdividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.