CONFIRMAR en parte
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0655/2019-S1 de 31 de julio, que resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 02 de 4 de enero de 2019, cursantes de fs. 204 a 207, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, por la vulneración a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, ordenando a la parte demandada dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 085-A/2018 de 6 de septiembre, en relación a la restitución del accionante a su fuente laboral; no obstante, disiente en cuanto a la DENEGATORIA de la tutela en relación al pago de sueldos devengados, por lo que se emite el presente Voto Disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico constitucionales:
Expuesta la problemática, la SCP 0655/2019-S1 de 31 de julio, resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 02 de 4 de enero de 2019, cursante de fs. 204 a 207, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, por la vulneración a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, ordenando a la parte demandada dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 085-A/2018, en relación a la restitución del accionante a su fuente laboral; y, DENEGAR respecto a las costas procesales, la cancelación de sueldos devengados, aguinaldos y demás beneficios sociales; este último con el fundamento de que la instancia administrativa o jurisdiccional con el respectivo y suficiente acerbo probatorio sea la que determine el alcance de esa disposición.
De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia sólo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo sólo la reincorporación del impetrante de tutela; sin embargo, en relación a los salarios devengados, aguinaldos y demás beneficios sociales, denegó su concesión argumentando entre otros aspectos que la instancia administrativa o jurisdiccional con el respectivo y suficiente acerbo probatorio sea la que determine el alcance de esa disposición.
Al respecto la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1 expuesta en el presente Voto Disidente, ha establecido que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.
En ese marco, la Resolución objeto de esta disidencia inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la Conminatoria de Reincorporación Laboral solo en relación a la reincorporación que dispuso la misma del accionante a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados, aguinaldos y demás beneficios sociales.
La suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia citada, la SCP 0655/2019-S1, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 085-A/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a través del cual conminó a la empresa demandada a la reincorporación inmediata del hoy peticionante de tutela al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados, aguinaldos y demás beneficios sociales.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece, que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0655/2019-S1 de 31 de julio
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMARSE
