ACLARATORIO DE LA SCP 0653/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0653/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

El accionante alega como vulnerados sus derechos al trabajo a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, a organizare en sindicato, al fuero sindical, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la defensa; y, al principio de seguridad jurídica; toda vez que, fue despedido de manera ilegal e injustificada sin tomar en cuenta que gozaba de fuero sindical y sin proceso administrativo previo; razón por la que, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, cuyo titular emitió Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/033/2018 de 11 de abril, misma que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fue cumplida por la empresa demandada, con el argumento de que el peticionante de tutela no se habría constituido a la empresa ni dio a conocer el día en que retornaría.

Ahora bien, de la problemática planteada, se tiene que el impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos invocados, a partir de que habiéndose emitido la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/033/2018, la empresa demandada no dio cumplimiento a la misma; respecto de la cual, la                   SCP 0653/2019-S1 contiene en lo sustancial un adecuado sustento al haber verificado el incumplimiento del principio de inmediatez, el cual en casos de conminatorias de reincorporación laboral conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el cómputo se lo realiza a partir de que el empleador se rehúse a cumplir con la conminatoria, explicando que por su finalidad protectiva, exige que su protección sea inmediata, abstrayéndose inclusive de la subsidiariedad; por lo que, el impetrante de tutela debió acudir a la justicia constitucional dentro los seis meses establecidos en los arts. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevén que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta en dicho plazo, aspecto correctamente abordado en el análisis respecto a esta denuncia, y con los cuales se comparte.

Sin embargo, la suscrita Magistrada considera que en dicho análisis además debió aclararse desde que acto o fecha empezó el cómputo en el presente caso, puesto que la jurisprudencia citada en el fallo constitucional establece que: “…el computo de plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria…”, circunstancias que en el caso analizado por la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de este Voto Aclaratorio, se dieron a partir de que la empresa empleadora fue notificada el 16 de abril de 2018 con la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/033/2018 y el 18 del mismo mes y año, planteó recurso de revocatoria contra la indicada Conminatoria de Reincorporación Laboral, que fue confirmada totalmente a través de la Resolución Administrativa (RA) 185/2018 de 22 de mayo, recurso que podía considerarse como el primer acto manifiesto de parte del empleador de rehusarse a dar cumplimiento a dicha Conminatoria de Reincorporación Laboral y de cuyo cómputo hasta la presentación de la acción de amparo constitucional –26 de noviembre de 2018–, ya habían transcurrido más de los seis meses que señala la norma y la jurisprudencia constitucional como plazo máximo para activar la vía constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; argumento que debió ser incluido y aclarado en el Fundamento Jurídico III.3, con el fin de que el fallo que deniega la tutela al accionante, sea claro, concreto y comprensible.