AUTO CONSTITUCIONAL 002/2019-CA-ECA
Fecha: 17-Jul-2019
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
En el caso en cuestión, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtió que por un error involuntario en el Auto Constitucional 0061/2019-RCA de 6 de marzo, referente al expediente 27642-2019-56-AAC, si bien se consignó a la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de Santa Cruz como Jueza de garantías, la misma actuaba en suplencia legal de su similar Vigesimoséptimo, debiendo dicho aspecto ser aclarado en el mencionado Auto Constitucional, siendo lo correcto la “Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Vigesimoséptimo”.
En ese contexto, el instituto procesal de la enmienda, complementación y aclaración se constituye en el mecanismo idóneo, diseñado para rectificar errores materiales contenidos en los fallos constitucionales, así como el de ampliar temáticas que fueron reclamadas, pero que no hubiesen sido resueltas y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, sin que ello implique la modificación de la decisión de fondo asumida, como se expuso en el punto I.1. del presente fallo.
En tal razón, al haberse advertido la existencia de un error material en la consignación del Juzgado de garantías que emitió la Resolución, cuya corrección no implica la transformación y/o alteración del fondo de la determinación asumida; dado que, no se afecta la congruencia interna del Auto Constitucional 0061/2019-RCA de 6 de marzo, ni ocasiona un cambio sustancial en las bases de la determinación tomada.