La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0556/2019-S1 de 16 de julio -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada sin ingresar al análi
Fecha: 16-Jul-2019
FUNDAMENTACION DE VOTO ACLARATORIO
Sucre, 16 de julio de 2019
SALA PRIMERA
Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de libertad
Expediente: 27771-2019-56-AL
Partes: Mario Choque Muñoz contra Soledad Molina Pereira, Fiscal de Materia; y, Juan Víctor Chumacero Clemente, investigador de la Estación Policial Integral (EPI) zona del Patacón de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca.
Departamento: Chuquisaca
La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0556/2019-S1 de 16 de julio -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo.
I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
Si bien, el supra referido fallo constitucional, en esencia establece que el accionante, de considerar que la autoridad Fiscal y el funcionario policial investigador de la EPI zona Patacón de Sucre del departamento de Chuquisaca ahora demandados, en el proceso investigativo incurrieron en actos lesivos a sus derechos y garantías constitucionales, debe reclamar tales extremos ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional de la investigación bajo el marco legal establecido en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, de manera innecesaria se efectuó un análisis separado respecto a cada demandado, ocasionando que el fallo peque de redundante y repetitivo, pues el fundamento de denegatoria respecto a ambos demandados en esencia es el mismo; por ello, considerando que los actos lesivos denunciados tienen una misma naturaleza, con la finalidad de evitar un fallo innecesariamente reiterativo correspondía desplegar una única labor de análisis y en base a ello denegar la tutela solicitada.
II. CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto, si bien la suscrita Magistrada está de acuerdo con la determinación asumida y los fundamentos jurídicos y fácticos centrales inherentes al problema jurídico-constitucional planteado, considera pertinente aclarar lo expuesto respecto al estilo argumentativo asumido para respaldar la inviabilidad de tutela respecto al acto lesivo ut supra referido.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA