La suscrita Magistrada, suscribió la SCP 0493/2019-S1 de 5 de julio -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada; sin embargo, resulta necesario efectuar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, suscribió la SCP 0493/2019-S1 de 5 de julio -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada; sin embargo, resulta necesario efectuar

Fecha: 05-Jul-2019

a)

Bajo ese antecedente, en lo que respecta al Juez demandado, se identifica dos reclamos concretos: a) Ante su solicitud -del impetrante de tutela- de emisión de mandamiento de libertad -con sus datos correctos-, la mencionada autoridad emitió una nueva Resolución corrigiendo su nombre y sus apellidos, ordenando la notificación a las partes con la misma; sin embargo, transcurridas dos semanas no se efectuaron dichas notificaciones -tendiéndolo indebidamente detenido un mes y una semana-; y, b) Mediante Auto Interlocutorio 039/2019 de 30 de enero, anuló obrados y la audiencia de procedimiento abreviado, quitándole la suspensión condicional de la pena.

En ese contexto, la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de Voto Aclaratorio, con relación a dicha autoridad, deniega la tutela impetrada, fundamentando que contra el mencionado Auto por el que se anuló obrados, el peticionante de tutela tenía un medio idóneo en la misma sede ordinaria como es la apelación incidental, la que debió activar antes presentar ésta acción tutelar, y al no haber obrado así incurrió en inobservancia de la excepcional subsidiariedad por la que se rige la misma.

Consecuentemente, la respuesta otorgada en el fallo constitucional de referencia, a criterio de la suscrita es incompleta; por cuanto, en función a la pretensión de la parte accionante, la problemática central radica en los supuestos actos dilatorios respecto a la corrección de sus generales de ley en el mandamiento de libertad, provocando que no pueda ser efectivizado el mismo en desmedro de su derecho a la libertad; reclamo que no mereció pronunciamiento; en ese sentido, se debe tomar en cuenta que los actos procesales realizados en función al beneficio de suspensión condicional de la pena, como ser la emisión del mandamiento de libertad en su favor y las correcciones para su efectivización, al momento de la interposición de esta acción tutelar, no se encontraban vigentes debido a la nulidad de obrados dispuesta por el Juez ahora demandado mediante el aludido Auto Interlocutorio 039/2019; consiguientemente, es inviable efectuar análisis en cuanto a la dilación denunciada, -se reitera- al haberse determinado la nulidad de obrados hasta la propia audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, ordenando la celebración de una nueva; por lo que, examinar actuados anulados carecería de relevancia constitucional, tendiendo en todo caso el impetrante de tutela con relación al mentado Auto Interlocutorio 039/2019 el recurso de apelación incidental para hacer valer sus derechos.