Sentencia Constitucional Plurinacional 0511/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
b)
b) Respecto a la protección de la hoy peticionante de tutela por parte de la Ley General del Trabajo, se advierte que la misma, mediante Memorándum 007-A/18 de 1 de febrero de 2018, cumplía con la función de Auxiliar de Comunicación del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, trabajo que paralelamente efectuaba con el cargo de Auxiliar de Secretaría de Comisión de Medio Ambiente, Salubridad y Defensa del Consumidor del Concejo Municipal de Sucre, según Comunicación Interna 006-A/18 de 1 de igual mes y año, conforme a lo advertido de fs. 7 a 8, de forma que, en el marco de lo dispuesto por el art. 1.I de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, la trabajadora ahora accionante, se encuentra bajo el rango de protección de la Ley General del Trabajo, situación que le hace merecedora del resguardo constitucional a efectos de que la justicia constitucional haga cumplir lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 044/2018 de 28 de noviembre, en concordancia con el razonamiento expresado; por lo mismo, debió de haberse considerado tal situación en la Sentencia Constitucional Plurinacional antes señalada.