Sentencia Constitucional Plurinacional 0512/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0512/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

II.2.

II.2. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la disidencia, dentro de su punto III.5. estableció que: “…la inspección realizada por la Jueza de garantías y la aseveración de los demandados cuando señalaron que la peticionante de tutela era detentadora del inmueble, razón por la cual corresponde conceder la tutela definitiva únicamente respecto a la supresión del derecho de acceso a la justicia en sentido amplio” (sic) por lo que resolvió el caso concreto respecto al derecho de acceso a la justicia, mismo que no fue denunciado por la accionante, puesto que los derechos supuestamente vulnerados señalados fueron los derechos al trabajo, a la actividad comercial, a la integridad física y psicológica; empero, la citada Sentencia no hizo mención alguna a los derechos referidos; en ese sentido, la Resolución Constitucional incurrió en una omisión de fondo y fallo fuera de lo peticionado; por tanto, la considero una Sentencia citra y ultra petita, razón por la cual se disiente de la misma.

En ese entendido, y al haber evidenciado de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica por los demandados; corroborando esta situación, con el acta notariada presentada como parte de la prueba el 20 de diciembre de 2018 (Conclusión II.1.), la inspección realizada por la Jueza de garantías y la aseveración de los demandados cuando señalaron que la peticionante de tutela era detentadora del inmueble; debió de haberse atendido a los derechos señalados como lesionados por parte de los ahora accionantes, siendo estos los derechos al trabajo, a la actividad comercial, a la integridad física y psicológica. Esto, con el fin de mantener tanto la congruencia interna como externa de los fallos constitucionales, y no incurrir así en resoluciones citra y ultra petita.