Sentencia Constitucional Plurinacional: 0571/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
a)
En mi consideración, la citada SCP 0571/2019-S2 no debió denegar la tutela, toda vez que del análisis de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 82/2018 emitida por el Fiscal Departamental de Oruro, cuestionada a través de esta acción tutelar, se advierte que dicha autoridad no hizo alusión y menos valoró dos elementos probatorios: a) La falta de congruencia entre las denuncias de 24 de septiembre y 2 de octubre de 2018; y, b) El contenido del certificado médico forense; consecuentemente, el hoy demandado, se apartó de considerar todos los elementos probatorios presentados, y por ende de la información que se extrae de cada uno de ellos de manera individual y en conjunto de forma integral, incurriendo de esa manera en falta de fundamentación y motivación respecto a la valoración probatoria, conforme lo exige el art. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Siendo que esta exigencia debe imperativamente ser observada en cualquiera de las decisiones de fondo que asuma el Ministerio Público, con el objeto de satisfacer tanto a la parte querellante como a la querellada.
Consecuentemente, al haberse verificado que el demandado incurrió en la omisión de valoración probatoria antes señalado, correspondía que la justicia constitucional ingrese a realizar la restitución de los derechos y garantías vulnerados, de manera que las autoridades demandadas, puedan emitir una nueva decisión que cumpla con una necesaria valoración probatoria dentro el margen de la razonabilidad y equidad, conforme ha sido desarrollado por este Tribunal mediante la SCP 1631/2013 de 4 de octubre.