Sentencia Constitucional Plurinacional 0641/2019-S1 de 30 de julio
Fecha: 30-Jul-2019
0641/2019-S1 de 30 de julio
Expuesta la problemática, la SCP 0641/2019-S1 de 30 de julio, resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 04 de 21 de febrero de 2019, cursante de fs.25 vta. a 26 vta., dictado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 118/18 de 4 de diciembre de 2018, en relación a la restitución del accionante a su fuente laboral; y, DENEGAR la tutela impetrada, respecto a la cancelación de sueldos devengados y en cuanto a los derechos que le puedan corresponder, por las razones expuestas en este fallo constitucional.
En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada, radica en el cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 118/18, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva:
Expuesta la problemática, la SCP 0641/2019-S1 de 30 de julio, resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 04 de 21 de febrero de 2019, dictado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM118/18 de 4 de diciembre de 2018, en relación a la restitución del accionante a su fuente laboral; y, DENEGAR la tutela impetrada, respecto a la cancelación de sueldos devengados u otros salarios devengados que deberán inexcusablemente ser determinados en la vía administrativa o judicial a los cuales la peticionante de tutela deberá acudir.
De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia solo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo solo la restitución del accionante a su fuente laboral; sin embargo, en relación a los salarios devengados, denegó su concesión argumentando que la Justicia Constitucional no es la competente para determinar su cuantía, sino la vía ordinaria.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, ha establecido que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.
La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este voto disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM118/18 en relación a la reincorporación que dispuso la misma respecto al accionante a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados.
La suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia citada, la SCP 0641/2019-S1 de 30 de julio, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 118/18, emitida por la Jefatura departamental de Trabajo de Santa Cruz, a través del cual conminó a la cooperativa hoy demandada a la reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral con reposición de sueldos devengados y demás derecho que le correspondan.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 0641/2019-S1 de 30 de julio
- …la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso resistencia, el trabajador se encuentra facultado a interponer la presente acción tutelar para exigir su cumplimiento,
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0641/2019-S1 de 30 de julio
- II.4. Análisis del caso concreto