Sentencia Constitucional Plurinacional 0641/2019-S1 de 30 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0641/2019-S1 de 30 de julio

Fecha: 30-Jul-2019

0641/2019-S1 de 30 de julio

Expuesta la problemática, la SCP 0641/2019-S1 de 30 de julio, resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 04 de 21 de febrero de 2019, cursante de fs.25 vta. a 26 vta., dictado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 118/18 de 4 de diciembre de 2018, en relación a la restitución del accionante a su fuente laboral; y, DENEGAR la tutela impetrada, respecto a la cancelación de sueldos devengados y en cuanto a los derechos que le puedan corresponder, por las razones expuestas en este fallo constitucional.

En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada, radica en el cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 118/18, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva:

Expuesta la problemática, la SCP 0641/2019-S1 de 30 de julio, resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 04 de 21 de febrero de 2019, dictado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM118/18 de 4 de diciembre de 2018, en relación a la restitución del accionante a su fuente laboral; y,         DENEGAR la tutela impetrada, respecto a la cancelación de sueldos devengados u otros salarios devengados que deberán inexcusablemente ser determinados en la vía administrativa o judicial a los cuales la peticionante de tutela deberá acudir.

De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia solo se limitó a ordenar el cumplimiento de la conminatoria en parte, disponiendo solo la restitución del accionante a su fuente laboral; sin embargo, en relación a los salarios devengados, denegó su concesión argumentando que la Justicia Constitucional no es la competente para determinar su cuantía, sino la vía ordinaria.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, ha establecido que la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.

La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este voto disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM118/18 en relación a la reincorporación que dispuso la misma respecto al accionante a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados.

La suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia citada, la SCP 0641/2019-S1 de 30 de julio, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 118/18, emitida por la Jefatura departamental de Trabajo de Santa Cruz, a través del cual conminó a la cooperativa hoy demandada a la reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral con reposición de sueldos devengados y demás derecho que le correspondan.