Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0656/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0656/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

CONCEDER

Al respecto se debió considerar y analizar que, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTY-JRGF 002/2019, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba a.i., por el que la citada autoridad administrativa ordenó a la empresa de Servicios Electromecánicos proceder con la restitución laboral del hoy accionante, el cual se sustentó esencialmente en la presentación el impetrante de tutela de documentos pertinentes para beneficiarse de la inamovilidad laboral por embarazo y la ausencia de empleador a la audiencia fijada para que presente los descargos correspondientes, mencionando al efecto el art. 2.VIII de la Resolución Ministerial 868/10, que establece que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado; aspectos que no importa la requerida razonabilidad en la mencionada determinación, por cuanto si bien se tuvo por evidenciada una circunstancia de gravidez y una aplicación normativa administrativa de implicancia sancionatoria ante la inasistencia del empleador a la audiencia señalada, dicho sustento fáctico como legal no resulta jurídicamente razonable, habida cuenta que el contrato suscrito que expresa un alcance temporal y bajo la modalidad de realización de obra, fase o actividad, para desempeñar funciones exclusivas en el proyecto denominado montaje mecánico del cierre de ciclo combinado de la planta Termoeléctrica del Sur, hasta la finalización de la actividad fase o trabajo  específico, extremo que dentro de la normativa prevista en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, constituye una de la excepciones a la inamovilidad laboral madre y/o padre progenitores desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; consecuentemente no podrían las circunstancias anotadas en la Conminatoria -cuyo cumplimiento se extraña en esta acción de defensa-
per se motivar de forma razonable y dentro del plexo jurídico aplicable la reincorporación laboral de la ahora accionante, con el efecto subsecuente de la inobservancia de la naturaleza de la relación laboral en la cual se alega una condición de inamovilidad, razonar en sentido contrario, implicaría el desconocimiento de las disposiciones legales, bajo cuyo alcance de aplicación la viabilidad de la Conminatoria emitida no detentan un sustento razonado; pudiéndose concluir al efecto que dicha Conminatoria no contiene los fundamentos que se enmarquen dentro de la razonabilidad jurídicamente exigida que respalden la reincorporación determinada, conllevando ello, a la imposibilidad de que la jurisdicción constitucional disponga el solicitado cumplimiento del señalado acto administrativo, por cuanto al respecto SCP 0698/2018-S1 de 30 de octubre, entre otras, estableció que las conminatorias de reincorporación deben ser emitidas efectuando un análisis lógico y con el uso de la razón, ello a efectos de que
-se reitera- este Tribunal pueda determinar su cumplimiento cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable.