VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0485/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0485/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.3.      Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

El accionante acude a la presente acción tutelar, alegando que la autoridad demandada vulneró su derecho a la vida; toda vez que, fue suspendido de manera temporal con goce de haberes del cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; sin embargo, la autoridad demandada habría ordenado que no le cancelen sus salarios mensuales; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga el pago mensual de su sueldo y el respectivo depósito de AFP y seguro de salud.

De antecedentes que cursan en el expediente, se advierte, que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, emitió Resolución Municipal 072/2018 de 9 de junio, a través de la cual dispuso la suspensión temporal con goce de haberes de Eduardo Mérida Balderrama, de sus funciones de Alcalde del citado Gobierno Municipal, mientras dure el proceso que dio lugar a dicha suspensión (según fs. 4 a 16).

Ahora bien, en mérito a los argumentos anotados en los Fundamentos Jurídicos II.1 y 2 de del presente Voto Disidente, respecto al carácter informal de la acción de libertad; así como la tutela del derecho a la vida digna, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, debió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por cuanto, conforme se explicará, si se advirtió una amenaza al derecho a la vida del impetrante de tutela por la restricción de percibir sus salarios mensuales.

Delimitados en este sentido los actos ilegales denunciados, corresponde verificar si es viable otorgar la tutela pretendida. En tal sentido, conforme a los antecedentes cursantes en el expediente y a los fundamentos jurídicos desarrollados precedentemente, no se evidencia que la autoridad demandada, haya ordenado la no cancelación de los sueldos mensuales de Eduardo Mérida Balderrama, por el contrario, consta a fs. 105 de obrados, el informe de 5 de febrero de 2019, emitido por Rómulo Arévalo Avilés, Director de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, refiere que el accionante no se apersonó a cobrar sus sueldos a caja central ni habría recogido sus boletas de pago de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.); así también, el informe cursante a fs. 48, emitido por Lía Rojas Mercado, en representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) Previsión AFP Sociedad Anónima (S.A.) regional Cochabamba, certificó que Eduardo Mérida Balderrama, se encuentra registrado en dicha entidad con aportes acreditados de septiembre de 1999 a noviembre de 2018, haciendo constar que el pago de aportes correspondiente al mes de diciembre de 2018 se acreditará a mediados del mes de febrero de 2019; en ese sentido, los elementos esgrimidos por el demandante de tutela no son suficientes para demostrar la veracidad de los hechos alegados, respecto a este punto en concreto, más aun si de la propia versión del  accionante, señaló que “al parecer se habría dado una orden de no pago”, lo cual demuestra que la autoridad demandada no vulneró su derecho a la vida del demandante de tutela.

Sin embargo, respecto a la no cancelación del salario, mediante informe de 5 de febrero de 2019, emitido por Rómulo Arévalo Avilés, Director de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, la autoridad demandada demostró que el accionante no percibió sus sueldos, debido a que fueron revertidos; por lo que, dicha afirmación no puede ser soslayada por este Tribunal, en mérito a que, el salario que percibe toda persona es un componente fundamental para el desarrollo de una vida digna.