AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-ECA
Fecha: 26-Ago-2019
Tercera
Analizado el memorial de solicitud de enmienda y revisados los datos cursantes en los expedientes referidos, se verifica que en efecto existen dos errores formales en cuanto a la cita del Tribunal o Juzgado de garantías de acuerdo a los siguientes datos: Con relación a lo referido por la solicitante de enmienda en el inc. a) (Expediente 21631-2017-44-AAC) lo correcto es “Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, verificándose que por error formal se consignó “Segunda” en lugar de “Tercera”; en cuanto a lo indicado en el inc. b) (Expediente 21556-2017-44-AAC), lo correcto es
“Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz” radicando el error formal en que se consignó “Décima” en lugar de “Novena”; igual situación se advierte en el punto I.3.4 (pág. 76); por lo que, corresponde de oficio enmendar en dicho punto el número de Juzgado de “Décima” a “Novena”.
Con relación a la solicitud de enmienda del inc. c), revisados los datos del Expediente 21571-2017-44-AAC, el número asignado a la Resolución 461/2017 emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de La Paz (fs. 361 a 370), es correcto, por lo que en relación a este dato, no corresponde realizar ninguna enmienda, al responder el mismo a los antecedentes cursantes en el expediente referido.