La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0712/2019-S1 de 12 de agosto -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder la tutela solicitada.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0712/2019-S1 de 12 de agosto -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder la tutela solicitada.

Fecha: 12-Ago-2019

a)

Si bien, el supra referido fallo constitucional, contiene en esencia en cuanto al acto lesivo denunciado, un adecuado sustento fáctico como jurídico, por la particularidad de la problemática planteada; empero, aclaro no compartir el desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.2., y en análisis efectuado en función a la misma, respecto a la supuesta aplicación en el caso concreto de la acción de libertad en la modalidad innovativa, por cuanto: a) La Acción de libertad innovativa, fue diseñada para aquellos casos donde el derecho a la libertad fuere indebida o ilegalmente restringido o limitado a consecuencia de actos que no se enmarquen en la normativa vigente y ciertamente constituyan lesión a dicho derecho, lo que no sucede en la especie, pues lo reclamado en por el accionante tiene que ver con un aspecto estrictamente procesal; es decir, de inobservancia de las reglas que el ordenamiento jurídico prevé para la emisión de resoluciones; y, b) Además de lo expuesto, solo a mayor abundamiento también se debe tomar en cuenta que, conforme al lineamiento jurisprudencial citado en el propio Fundamento Jurídico citado, la acción de libertad innovativa procede cuando la vulneración al derecho protegido cesa antes de la presentación de dicho mecanismo de defensa constitucional, por cuanto la concesión de tutela en dicha modalidad tiene como finalidad evitar futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales, presupuesto que tampoco concurre en el caso, porque conforme a análisis realizado en el propio fallo constitucional motivo de Voto Aclaratorio, el acto lesivo al momento de la presentación de esta acción tutelar, continuaba latente.