SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019

Fecha: 07-Ago-2019

II. OBJETO DE LA ACLARACION

La SCP 0040/2019 resolvió declarar competente a las autoridades del cantón Chua Cocani, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, para conocer los hechos tipificados en sede ordinaria como delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, que dieron origen al conflicto de competencia suscitado entre Andrés Rodríguez Huanquiri, Juan y Gregorio, ambos Rodríguez Huanca y Gloria Choque de Castro.

En ese marco, evidentemente se apoyó la decisión de declarar competente a las mencionadas autoridades de la JIOC para resolver los mencionados hechos, al evidenciarse la concurrencia de los ámbitos personal y territorial de la citada jurisdicción; sin embargo, respecto al ámbito material, oportunamente el suscrito manifestó que si bien los delitos de despojo, perturbación de la posesión y daño simple no se encuentran citados expresamente en el art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); empero, correspondía establecer el cumplimiento de lo descrito en el art. 10.I de la citada Ley, de manera que se pueda establecer si el caso motivo de conflicto fue histórica y tradicionalmente conocido bajo las normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación de la citada jurisdicción IOC.

En ese sentido, en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional debió efectuarse un desarrollo conceptual a efectos de establecer las razones por las que los hechos catalogados en materia ordinaria provisionalmente como delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, objeto del presente conflicto, se hallan dentro de las competencias de la JIOC.

Asimismo, de la revisión del mencionado fallo constitucional es posible colegir que no se verificó de manera objetiva que las autoridades del cantón Chua Cocani, provincia Omasuyos del departamento de La Paz hayan conocido esos asuntos históricamente; razón por la cual se emite la presente aclaración de voto.