SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

celeridad

Es preciso recordar que en la administración de justicia rige entre otros, el principio de celeridad previsto en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…” (las negrillas nos pertenecen). En concordancia con esta disposición, el art. 115.II de la referida Norma Suprema, prevé que: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, (las negrillas son nuestras); es decir, que la administración de justicia debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, exigencia que se torna apremiante en los casos vinculados con el derecho a la libertad, en razón a que las personas que intervienen en el proceso esperan la pronta definición de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad.

En ese contexto, se tiene que el accionante llegó retrasado a la audiencia fijada para el día 12 de febrero de 2019, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, motivando que la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro, disponga la declaratoria de rebeldía y ordene su aprehensión; con la finalidad de justificar su situación, presentó documental consistente en boletos de viaje de la “Flota 23 de Marzo”, acreditando su traslado desde la localidad de Challapata hasta la ciudad de Oruro, para presentarse en la mencionada audiencia, misma que ingresó a despacho el 13 de febrero de 2019, 14 del referido mes y año, dentro de las veinticuatro horas que prevé la norma, fue emitido el Auto 69/2019 de 14 de febrero revocando la declaratoria de rebeldía y orden de aprehensión dispuestas contra el peticionante de tutela, observando el principio de celeridad dispuesto en el art. 178 de la CPE.