SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

a)

De acuerdo a lo anotado precedentemente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada”.

El accionante aduce la lesión a sus derechos a la libertad, integridad física y a la salud, sin citar norma constitucional alguna al efecto; en ese entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional de la cual se hace el presente voto aclaratorio, extiende el entendimiento de estas denuncias hacia el acceso a la justicia dentro del acápite “III.4. Sobre la intervención del Ministerio Público en la atención de las denuncias de torturas y vejaciones” (sic); al respecto, si bien dicha Sentencia realiza una interpretación a través control de convencionalidad, no obstante la misma devendría en innecesaria e ineficiente, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante su jurisprudencia ha desarrollado con bastante claridad y especificidad los elementos constitutivos del derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia, tal como puede evidenciarse en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Aclaratorio, siendo que estos son:         a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada. Dichos elementos que están en consonancia y no son contrarios a los instrumentos internacionales que en referida Sentencia hacen cita, por lo que dicho desarrollo se torna en innecesario e ineficiente por todo lo referido.

Ahora bien, respecto a la reparación a la víctima, dentro de la referida Sentencia señala el deber que tiene el Estado de sancionar la comisión del delito y la consiguiente reparación a la víctima; si bien se está de acuerdo con que debe procurarse la misma; no obstante, dicha reparación debe analizarse en cada caso, con el acervo probatorio respectivo, con el fin de poder otorgar una verdadera reparación integral, por lo que, no opera de igual manera en todos los casos, argumento que carece de elementos específicos que permitan dilucidar a momento de establecer las víctimas que puedan ser favorecidas con tal reparación.