Sentencia Constitucional Plurinacional 0698/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración, confirmó la Resolución 29/2019 de 27 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concediendo la tutela en los términos dispuestos en la Conminatoria 003/2019 de 28 de enero, emitida por Gabriel Layme Gonzales, Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, que dispuso la reincorporación laboral del accionante al mismo puesto que ocupaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, más el pago de sus salarios devengados y todos los derechos sociales.
Al respecto, si bien el suscrito Magistrado se encuentra conforme con los razonamientos y decisión asumida en el fallo constitucional plurinacional precitado; corresponde aclarar que no se comparte la posición de ordenar el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en virtud a lo dispuesto por la citada Conminatoria de reincorporación. En ese sentido, debe precisarse que la posición del suscrito Magistrado, por regla general, es denegar el pago de sueldos devengados, a cuyo efecto, se determina que la parte impetrante de tutela, debe acudir a la judicatura laboral, al establecer el art. 50 de la Constitución Política del Estado (CPE), que: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”; por lo que, la jurisdicción constitucional no podría pronunciarse sobre el particular, al no ser la instancia idónea a dicho efecto.
Al respecto, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, refirió que: “…sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos…”.
Sin embargo, excepcionalmente y en análisis de las circunstancias particulares de cada caso, el suscrito Magistrado, considera pertinente la viabilidad de disponer el pago de sueldos devengados considerando que en supuestos especiales como es el del asunto de examen, el salario del peticionante de tutela no sobrepasa con demasía el nivel del salario mínimo nacional, lo que lo sitúa en una situación económica vulnerable; por lo que, conforme a lo anotado, de forma extraordinaria, sí se está de acuerdo con el pago de los sueldos devengados.
Por lo expresado, el Magistrado que suscribe el presente voto considera que si bien es pertinente lo dispuesto en la SCP 0698/2019-S2, en relación al pago de los sueldos devengados al accionante, se debió precisar que ello responde a una consideración especial de su situación económica y no así al cumplimiento de la Conminatoria laboral.