Sentencia Constitucional Plurinacional 0726/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0726/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

ACLARACIÓN DE VOTO

Sentencia Constitucional Plurinacional 0726/2019-S2

Sucre, 28 de agosto de 2019

 

SALA SEGUNDA

Magistrado:                 MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de amparo constitucional

Expediente:                 28282-2019-57-AAC

Departamento:                     Oruro

Partes:                                   Nilda Cristina Luizaga Torrez, Sergio Nicolás  Mancilla Pérez, Nardith Cruz Córdova y Vivian Torrico Quispe contra Saúl Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

 

I. ANTECEDENTES

 

El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto respecto de la SCP 0726/2019-S2 de 28 de agosto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) Bajo  los siguientes términos jurídico-constitucionales:

 

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

 

De los antecedentes remitidos a este despacho, se evidencia que los accionantes iniciaron un proceso administrativo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro para su reincorporación, teniendo como resultado la Conminatoria 021/2019 de 25 de marzo, que ordenó la inmediata reincorporación a sus fuentes laborales en los mismos puestos que ocupaban, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reintegración; sin embargo, su empleador hizo caso omiso a la misma; por lo que solicitaron se les conceda la tutela disponiendo el cumplimiento de dicha Conminatoria.

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente Aclaración de Voto, confirmó la Resolución 26/2019 de 25 de marzo, emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro concedieron la tutela disponiendo el cumplimiento inmediato de la señalada Conminatoria de reincorporación; indicando en cuanto a los salarios y beneficios sociales devengados, que “…con la aclaración que la tutela, también se extiende al pago de sueldos devengados y beneficios sociales en los términos señalados en la Conminatoria de reincorporación laboral 021/2019 de 25 de marzo y ratificando en lo demás, lo dispuesto por la Sala Constitucional” (sic).

Al respecto, corresponde aclarar que no comparte las subreglas b) y c) establecidas en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0796/2019-S2, determinadas en virtud según se refirió de una contextualización jurisprudencial aplicando el principio de progresividad y el estándar más alto, cuya aplicación no es admitida por el suscrito, sino de manera excepcional y en análisis de las circunstancias particulares del caso, como en el que nos ocupa al considerar pertinente la viabilidad de disponer el pago de sueldos y beneficios sociales devengados; pero no con base en lo señalado ut supra, sino considerando que en supuestos especiales como lo es el asunto en examen, en el que los solicitantes de tutela, tenían un contrato a plazo fijo que se vio interrumpido injustificadamente, cuya afectación se vio agravada, debido a que sus contratos de trabajo de solo año se vieron reducidos a un menor tiempo, privándolos de los ingresos con los que ya éstos contaban por ese corto periodo y desmejorando así su situación y la de sus familias; elementos por los que el suscrito considera corresponde que de manera extraordinaria se disponga la cancelación de sus salarios y beneficios sociales devengados.

Por lo expresado, el Magistrado que suscribe la presente Aclaración de Voto y considera que si bien es pertinente lo dispuesto en la SCP 0726/2019-S2, en relación al pago de los sueldos y beneficios sociales devengados a la parte accionante, ello debió responder a una consideración especial de la situación de los impetrantes de tutela, y no así al cumplimiento total e integral de la Conminatoria laboral y al estándar más alto de protección sustentada en el Fundamento Jurídico III.1 de dicha Resolución.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

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