Sentencia Constitucional Plurinacional 0726/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
estándar más alto
Al respecto, corresponde aclarar que no comparte las subreglas b) y c) establecidas en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0796/2019-S2, determinadas en virtud según se refirió de una contextualización jurisprudencial aplicando el principio de progresividad y el estándar más alto, cuya aplicación no es admitida por el suscrito, sino de manera excepcional y en análisis de las circunstancias particulares del caso, como en el que nos ocupa al considerar pertinente la viabilidad de disponer el pago de sueldos y beneficios sociales devengados; pero no con base en lo señalado ut supra, sino considerando que en supuestos especiales como lo es el asunto en examen, en el que los solicitantes de tutela, tenían un contrato a plazo fijo que se vio interrumpido injustificadamente, cuya afectación se vio agravada, debido a que sus contratos de trabajo de solo año se vieron reducidos a un menor tiempo, privándolos de los ingresos con los que ya éstos contaban por ese corto periodo y desmejorando así su situación y la de sus familias; elementos por los que el suscrito considera corresponde que de manera extraordinaria se disponga la cancelación de sus salarios y beneficios sociales devengados.
Por lo expresado, el Magistrado que suscribe la presente Aclaración de Voto y considera que si bien es pertinente lo dispuesto en la SCP 0726/2019-S2, en relación al pago de los sueldos y beneficios sociales devengados a la parte accionante, ello debió responder a una consideración especial de la situación de los impetrantes de tutela, y no así al cumplimiento total e integral de la Conminatoria laboral y al estándar más alto de protección sustentada en el Fundamento Jurídico III.1 de dicha Resolución.