VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0736/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0736/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

II.2.    Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz mediante Sentencia S-58/2016, declaró culpable al accionante por la comisión del delito de homicidio en grado de complicidad, condenándolo a diez años de presidio; determinación que se apeló, radicándose en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; empero mereció confirmación mediante Auto de Vista 103/2018; ante esa determinación, el demandante de tutela renunció al recurso de casación solicitando se ejecutoríe la referida Sentencia y se remita antecedentes al Tribunal de origen o en su caso al Juez de Ejecución Penal de El Alto del mencionado departamento; dicha petición fue rechazada por las autoridades citadas, alegando que haga sus solicitudes conforme a procedimiento.

Ante ese rechazo, solicitó la cesación de su detención preventiva al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, que le fue denegada mediante Auto 53/2019 de 26 de marzo; y se denegó su pedido de complementación y enmienda de remitir ante el Juzgado de Ejecución Penal, en razón de la ejecutoria de la Sentencia.

Con relación a los Vocales demandados, cabe señalar que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho, en cuyo caso corresponde conceder la tutela de la acción de libertad traslativa, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso que se examina; puesto que, no obstante a que el demandante de tutela desistió de su apelación, que no interpuso recurso de casación y que solicitó la ejecutoria de la Sentencia S-58/2016 dictada en su contra, las autoridades demandadas de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no dieron curso a su pedido, alegando que no se puede ejecutoriar la referida Sentencia; toda vez que, la misma fue emitida contra varios acusados; si bien es cierto que el accionante renunció al recurso de casación, los otros acusados hicieron uso de dicho recurso; por lo que, no se puede dar curso a la ejecutoría de Sentencia al haberse planteado casación conforme establece el art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Las autoridades demandadas de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incurrieron en una dilación indebida, al haber denegado la remisión inmediata de los antecedentes de la ejecutoria de la Sentencia condenatoria; puesto que, si bien es cierto que ante la interposición del recurso de casación por una imputada correspondía remitir el caso ante el Tribunal Supremo de Justicia; ello, sin embargo no impedía que se proceda a dar curso al pedido de remitir las copias, fotocopias, e informe pertinente, respecto de los efectos de la mencionada Sentencia con relación a Raphael Jesús Cruz Callisaya, ahora accionante, ante el Juez de primera instancia ya que conforme establece el art. 126 del CPP, las resoluciones judiciales quedan ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior.