demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a sat
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a sat

Fecha: 12-Sep-2019

CONSTITUCIONALIDAD condicionada

Así, con relación a los argumentos que sostiene la declaración de “…CONSTITUCIONALIDAD condicionada de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la institución para un mejor servicio”; 19.I inc. a) en el texto: “…decisión institucional…” del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial, aprobado por Acuerdo 041/2018 de 10 de mayo, emitido por el Consejo de la Magistratura, debiendo cumplir con los siguientes parámetros: “a) Similitud de puestos e igual nivel salarial; b) Solamente se puede realizar el traslado a un puesto acéfalo o disponible, es decir, sin titular; c) Se efectuará dentro del mismo distrito judicial (territorialidad); d) El juez transferido institucionalmente debe reunir el perfil requerido (idoneidad); y, e) Debe ser temporal y previendo que el juez transferido no vuelva a ser sujeto de una nueva transferencia institucional dentro del mismo año judicial y el siguiente, con el objetivo de evitar la desviación de poder en las decisiones del Consejo de la Magistratura, acorde al Fundamento Jurídico III.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic); si bien, se comparte la forma de decisión, la suscrita considera que los fundamentos que la sostienen debieron circunscribirse a un despliegue argumentativo enfocado al principio de legalidad en la administración pública (Fundamento Jurídico III.3), el control de constitucionalidad de una disposición jurídica que otorgue facultades administrativas discrecionales, la finalidad de la actividad administrativa discrecional y la desviación de poder, conceptos jurídicos indeterminados en la actividad administrativa discrecional (Fundamento Jurídico III.4); y, el test de proporcionalidad (Fundamento Jurídico III.5), por cuanto constituyen contenidos que son acordes y pertinentes a la problemática que vía control de constitucionalidad normativo fue planteada.

En tal sentido y bajo dicha apreciación aclarativa, no debió efectuar el contraste constitucional para determinar la compatibilidad condicionada de la normativa impugnada, bajo los ejes temáticos de las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial en los razonamiento inherentes a la garantía de independencia judicial; y, el derecho a la protección judicial (Fundamento Jurídico III.2), al considerarse que dicha incorporación no resultaría necesaria en virtud al análisis constitucional desarrollado, al ser entendimientos considerados en el análisis del caso concreto, sin alcanzarse a vislumbrar cuál la utilidad dentro de la exegesis efectuada para los fines de establecer la constitucionalidad condicionada de los antes referidos preceptos reglamentarios, cuando dichos razonamientos doctrinales y convencionales -como se tiene referido- están relacionados a garantías judiciales que hacen a las partes en proceso, y tampoco podría asumirse que dichos razonamientos están dirigidos a precautelar el juez natural dentro de un proceso evitando trasferencias que transgreden o no responden a fines institucionales y/o de voluntad.