La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0814/2019-S1 de 4 de septiembre -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder la tutela solicitada.
Fecha: 04-Sep-2019
I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
En el fallo constitucional de referencia, una vez precisado el objeto procesal de esta acción tutelar, se efectúa el análisis correspondiente estableciendo que resulta evidente la lesión de los derechos de la accionante, consecuentemente se concede la tutela en la modalidad innovativa. Seguidamente, en el punto III.3.1 -Otras consideraciones-, se emite pronunciamiento respecto a los actos procesales desplegados por la Sala Constitucional remitente con posterioridad a la dictación de la Resolución 36 de 7 de mayo de 2019, correspondientes a la tramitación de la petición de pago de daños y perjuicios presentada por la parte accionante, que fue rechazada por la mencionada Sala a través del “Auto de Vista” 125 de 10 de junio del citado año, decisión que fue impugnada por la impetrante de tutela, al efecto, mediante proveído de 28 de junio del referido año, se ordenó la remisión de antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese contexto, invocando los arts. 39.I y 40.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se determina que los Tribunales y Jueces de garantías, solo deben remitir en revisión a esta jurisdicción constitucional, las calificaciones de daños y perjuicios emitidas por ellos, cuando sean impugnadas por cualquiera de las partes , una vez que el fallo que concedió la tutela adquiera la calidad de cosa juzgada a efectos de que la peticionante de tutela pueda solicitar, si correspondiere el pago de daños y perjuicios, al estar latente la posibilidad de que producto de la revisión por parte del Tribunal del fallo emitido por el Tribunal de garantías pueda eventualmente ser revocado, circunstancia que dejaría sin efecto la consideración de la solicitud de pago impetrado, por lo que corresponde reencaminar el procedimiento asumido equivocadamente por el Tribunal de garantías, debiendo quedar sin efecto el trámite sobre el pago de daños y perjuicios, porque el mismo fue llevado sin considerar lo establecido por los citados artículos del Código Procesal Constitucional.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se evidencia que una vez remitidos los actuados procesales correspondientes a la impugnación presentada por la peticionante de tutela contra el fallo por el que se rechazó su solicitud de calificación de daños y perjuicios, este Tribunal mediante Decreto Constitucional de 3 de julio de 2019, emitido por el entonces Magistrado en ejercicio de la Presidencia de la Comisión de Admisión, ya se pronunció sobre dicho trámite, determinando que: “En atención a la impugnación presentada por la representante de la accionante dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz remite la Resolución de 10 de junio de 2019, a través de la cual rechaza el pago de daños y perjuicios, a objeto de que este Tribunal Constitucional absuelva la citada impugnación. Sin embargo el expediente se encuentra en turno para sorteo; por lo que no corresponde la revisión de dicha resolución al no haberse pronunciado aún la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional, la que debe adquirir la calidad de cosa juzgada constitucional a efectos que lo resuelto en cuanto a la calificación de daños y perjuicios sea exigible por las partes siguiendo el procedimiento establecido…” (sic); consiguientemente, a criterio de la suscrita Magistrada no correspondía analizar nuevamente el indicado trámite, tal como se efectúa en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto del presente Voto Aclaratorio, porque -se reitera- ésta instancia en su oportunidad ya definió en curso legal de la misma.