La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0818/2019-S1 de 4 de septiembre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada sin ingresar al a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0818/2019-S1 de 4 de septiembre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada sin ingresar al a

Fecha: 04-Sep-2019

a)

En el referido fallo constitucional, a tiempo de precisar el objeto procesal de esta acción tutelar, establece que el accionante hubiere expuesto dos reclamos concretos en función a los cuales pretende la tutela constitucional para el restablecimiento de sus derechos que considera conculcados, referidos a que:
a) La Juez accionada incumplió la orden impartida por el Tribunal de garantías
-que conoció una anterior acción de libertad que interpuso-, disponiendo que señale audiencia para conocer la solicitud de cesación de su detención preventiva y/o suspensión condicional del proceso; y, b) La nombrada autoridad incurrió en irregularidades, porque los memoriales que presentó solicitando audiencia salían de despacho un día antes del señalamiento de la misma, provocando que sea imposible notificar a los sujetos procesales; empero, en el libro diario del Juzgado se consignaba como si hubieren sido despachados al día siguiente de su presentación. Bajo esa precisión, respecto a la primera problemática se deniega la tutela en función al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. que determina la inviabilidad de esta acción tutelar para pedir el cumplimiento de una resolución que corresponde a una primera acción de defensa; y, con relación a la segunda problemática también se deniega la tutela impetrada arguyendo que la misma constituye una denuncia de procesamiento indebido no vinculada con la libertad del peticionante de tutela, ello en función al lineamiento jurisprudencial invocado en el Fundamento Jurídico III.2. de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese contexto del análisis, de la revisión minuciosa del memorial de interposición de esta acción tutelar, cuya parte central se encuentra sintetizada en el punto I.1.1 del fallo, el accionante de forma puntual reclama que la autoridad accionada desobedeció la resolución emitida en una anterior acción tutelar donde se ordenó efectivice la audiencia de cesación a la detención preventiva y de consideración de la salida alternativa -suspensión condicional del proceso-, pues sus memoriales de solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva salieron a destiempo de despacho provocando que no pueda notificarse oportunamente a los sujetos procesales -se entiende con el señalamiento de audiencia- y por consiguiente no pueda instalarse dicha actuación; de donde se tiene que, la problemática expuesta converge en un único reclamo, y las irregularidades respecto a los memoriales de solicitud de cesación de la medida extrema son actos suscitados en ejecución del fallo emitido en la anterior acción de libertad; consiguientemente, a criterio de la suscrita, resulta insostenible dividir la problemática planteada en dos puntos como se lo efectuó en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de voto aclaratorio, el primero referido al incumplimiento del fallo emitido en una anterior acción de defensa; y, el segundo única y exclusivamente respecto a las irregularidades suscitadas al momento de responder sus memoriales de cesación de la detención preventiva del accionante, pues ello implica desnaturalizar la problemática planteada, porque el accionante no expone dos problemáticas; por lo mismo, el fundamento de la denegatoria de tutela debió converger únicamente en la inviabilidad de esta acción tutelar para pedir el cumplimiento de una resolución que corresponde a una primera acción de defensa.