La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 0900/2019-S1 de 12 de septiembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 0900/2019-S1 de 12 de septiembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de

Fecha: 12-Sep-2019

I.

El antes referido fallo constitucional, contiene un sustento argumentativo adecuado que respalda la viabilidad parcial de la tutela pretendida; sin embargo, dentro de la lógica de aclaración se debe precisar que, con relación a la referencia que se efectúa respecto la reclamación contenida en el memorial de subsanación, en sentido de que la Resolución FDT-T.I.S./FACM 125/2018 “...no cuenta con la debida motivación, específicamente hablando de una relación causal, motivada y fundamentada entre el contenido de la querella, los elementos obtenidos dentro del proceso de investigación, los argumentos de sustento de la imputación formal, los argumentos del memorial de objeción de sobreseimiento y el hecho mismo que motivó la querella...” (sic); al centrar el accionante el alcance del cuestionamiento constitucional sustancialmente en los elementos de motivación y fundamentación, dicha denuncia debe ser entendida en esa dimensión respaldándose su resolución en función a la sincronía argumentativa desarrollada para los actos lesivos que fueron identificados y analizados dentro del pronunciamiento constitucional.