La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0917/2019-S1 de 12 de septiembre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder la tutela solicitada.
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Si bien, el referido fallo constitucional, contiene en esencia en cuanto al acto lesivo denunciado un adecuado sustento fáctico y jurídico, por la particularidad de la problemática planteada, aclaro no compartir la cita jurisprudencial realizada en el Fundamento Jurídico III.1., y el análisis efectuado en función a la misma, respecto a la supuesta aplicación en el caso concreto de la acción de libertad en la modalidad innovativa, -donde se denuncia la lesión del debido proceso vinculada con la libertad-, por cuanto: a) La Acción de libertad innovativa, fue diseñada para aquellos casos donde el derecho a la libertad fuere indebida o ilegalmente restringida o limitada a consecuencia de actos que no se enmarquen en la normativa vigente y ciertamente constituyan lesión a dicho derecho, lo que no sucede en la especie, pues lo reclamado por el accionante tiene que ver con un aspecto estrictamente procesal; es decir, la omisión de parte de los Jueces del supra referido Tribunal de Sentencias, así como de los funcionarios de apoyo jurisdiccional del referido Tribunal todos demandados, de observar las reglas que el ordenamiento jurídico prevé para la tramitación de procesos -penales-, los primeros de realizar el seguimiento correspondiente a sus determinaciones para el efectivo cumplimiento de parte de sus subalternos; y, los segundos de plasmar inmediatamente lo ordenado por sus superiores en el marco de sus funciones y obligaciones establecidas por ley; y, b) A mayor abundamiento, también debe tomarse en cuenta que, conforme al lineamiento jurisprudencial citado en el propio Fundamento Jurídico referido, la acción de libertad innovativa procede cuando la vulneración al derecho protegido cesa antes de la presentación de dicho mecanismo de defensa constitucional, por cuanto la concesión de tutela en dicha modalidad tiene como finalidad evitar futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales, presupuesto que tampoco concurre en el caso, porque conforme al análisis realizado en el propio fallo constitucional motivo del voto aclaratorio, el acto lesivo continuaba latente al momento de la presentación de esta acción tutelar.