SCP 0903/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0903/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.

La suscrita Magistrada, considera que habiéndose interpuesto la indicada acción de defensa contra el Auto de Vista 042/2018 de 27 de abril, siendo este el último actuado emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, se constituye en el último actuado recurrible; y por su parte habiendo sido formulada la acción tutelar el 3 de enero de 2019, resultaba pertinente que la SCP 0903/2019-S1 especifique el cumplimiento del principio de inmediatez; en ese sentido, si bien de obrados se infiere que la referida resolución fue notificada el 5 de julio de 2018, por lo que la acción de amparo constitucional se encontraría planteada dentro de los seis meses establecidos en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, este examen debió ser tomado en cuenta en la indicada resolución constitucional.

Respecto a los agravios alegados, la SCP 0903/2019-S1 aclara que si bien no se presentó como prueba la copia legalizada del recurso de apelación, se tomó en cuenta la relación expuesta en el Auto de Vista 042/2018, el cual fue desarrollado en la Conclusión II.3 del referido fallo constitucional, analizándose en dicho ámbito los agravios expuestos y concluyendo que el órgano jurisdiccional habría absuelto los mismos; aspecto del cual, si bien la suscrita considera suficiente que se hubieran considerado los agravios conforme a lo expuesto en el indicado Auto de Vista para la resolución de la presente acción de defensa, debió desarrollarse de manera particular la respectiva contrastación de cada agravio con los fundamentos de la referida resolución judicial; empero, la indicada SCP 0903/2019-S1 se limitó a efectuar un análisis general, y si bien concluyó de forma adecuada en denegar la tutela, la suscrita considera que de manera ilustrativa, debió efectuarse la indicada contrastación de los agravios con lo desarrollado en el citado Auto de Vista en relación a los derechos denunciados como conculcados, aspecto que hubiera sido dilucidado de una forma más amplia con el memorial de apelación.

Por último, la suscrita Magistrada considera que los actos y omisiones en los cuales hubieran incurridos las autoridades accionadas, debieron también ser debidamente aclarados en la SCP 0903/2019-S1, tomando en cuenta que el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a la igualdad; y, el principio de seguridad jurídica; en razón a que, el ad quem no se habría pronunciado específicamente sobre dos agravios expuestos en el recurso de apelación del impetrante de tutela, tal como se desarrolla en la resolución del caso concreto; sin embargo, en el objeto procesal de la citada resolución constitucional, se hace referencia a que si bien se habría resuelto uno de sus reclamos, se omitió “…pronunciarse sobre los demás agravios formulados…” (sic), pese a que en la resolución del caso concreto se encuentran particularmente identificados dos agravios y no así otros, siendo analizados mediante la indicada resolución constitucional.