Sentencia Constitucional Plurinacional 0048/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0048/2019

Fecha: 04-Sep-2019

II.1.

En consideración del que suscribe, la SCP 0048/2019 de 4 de septiembre no debió basar su razonamiento en lo desarrollado por la SCP 0015/2019 de 13 de marzo, por lo siguiente: la Sentencia de la cual ahora somos disidente, basa todo su fundamentación en lo desarrollado en la SCP 0015/2019 -Sentencia de la cual somos disidentes-, replicando la reconducción que realiza dicha Sentencia sobre el criterio de los supuestos en los cuales se define la competencia respecto a la jurisdicción agraria y la ordinaria civil; en tal sentido, la SCP 0048/2019 desarrolla el entendimiento parcial de la SC 0378/2006-R de 18 de abril, la misma que permaneció de forma uniforme en toda la jurisprudencia sobre la definición de las competencia entre jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental; no obstante, más adelante, adopta el criterio de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0015/2019, misma que reconduce los supuestos de la SC 0378/2006-R, siendo así que desarrolló nuevas reglas a considerarse para determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, añadiendo que “en los cuales existe una causa principal que ha sido conocido por una u otra jurisdicción y proceso posteriores emergentes o vinculado al cumplimiento de derecho u obligaciones consolidados en el primer proceso (causa principal), en los cuales, por el destino de la propiedad objeto del conflicto, la jurisdicción competente puede variar con relación a la causa principal” (sic).

Criterio que si bien no compartimos por la modulación que se pretende hacer; no obstante, llama la atención que el caso concreto traído en revisión, podía prescindir de ese nuevo criterio añadido, siendo que el razonamiento de la SCP 0048/2019 resuelve el Conflicto de Competencias Jurisdiccionales declarando competente a la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primera de Santiváñez del departamento de Cochabamba, con base en el criterio de la definición de jurisdicción considerando el destino de la propiedad, razonamiento que está desarrollado ya por la SC 0378/2006-R; por lo que, se torna innecesario basar toda la Fundamentación Jurídica y análisis del caso concreto en lo desarrollado por la SCP 0015/2019, siendo que este criterio ya tenía sede jurisprudencial en la SC 0378/2006-R.

En tal sentido, al haber la SCP 0048/2019, basado su razonamiento en la SCP 0015/2019 -Sentencia de la cual somos disidentes y no compartimos el criterio jurídico- para resolver el conflicto de competencias entre el Juez Agroambiental de Sacaba y la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primera de Santiváñez ambos del departamento de Cochabamba, me constituyo en Voto Disidente.

Por las razones expuestas, el Magistrado que suscribe este Voto Disidente, considera que no debió basarse el fallo en los puntos observados y descritos anteriormente de manera puntual, reiterando que no comparte los fundamentos jurídicos, ni la parte dispositiva de la SCP 0048/2019 de 4 de septiembre; por lo que, expresa su disidencia con la misma.