Sentencia Constitucional Plurinacional 0752/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
El accionante prestó sus servicios laborales por más de catorce años en la empresa PIL ANDINA S.A., ocupando diferentes cargos, hasta que el 15 de enero de 2019, fue desvinculado de su fuente laboral de forma ilegal e injustificada. En tal contexto, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió la Conminatoria der reincorporación a su mismo cargo, disponiendo la restitución de todos sus derechos laborales.; sin embargo, hasta la fecha de presentación de su acción de amparo constitucional, la empresa demandada no cumplió la determinación, a pesar de encontrarse legalmente notificada.
En tal contexto, si bien se está de acuerdo con la parte dispositiva del fallo; sin embargo, en el caso de análisis, respecto al pago de salarios devengados y otros derechos sociales pretendidos por el accionante, concierne aclarar que su situación al estar desocupado se agravó por encontrarse “…a cargo de mis hijos y familia…” (sic). Debiendo comprenderse en el caso de análisis que precisamente por su condición de padre, no puede prescindir de los ingresos necesarios para atender las necesidades de sus hijos dependientes y su familia. Situación que amerita en el caso concreto efectuar una evaluación respecto a la posibilidad de que la denegación del pago pretendido provoque un efecto irreparable respecto al cumplimiento de las obligaciones que tiene el trabajador como progenitor.
Por ende, el pago reclamado no únicamente implica el sustento para el accionante; sino para sus hijos y familia dependientes; consiguientemente, la situación requiere una medida urgente de protección y un remedio integral que le permita al padre recibir el salario no únicamente como retribución por el trabajo prestado; sino con la finalidad de permitirle cubrir sus necesidades vitales y especialmente las de sus hijos y su familia dependiente -alimentación, vestido, vivienda digna, educación, salud, trasporte, esparcimiento y ahorro o previsión-; de manera que por el principio de oportunidad, en el caso concreto, corresponde disponerse de forma excepcional el pago de salarios y otros beneficios sociales pues de mantenerse impago aún siendo evidente que dicho salario es la única fuente de ingresos del núcleo familiar, se afectaria de forma negativa los medios de subsistencia del trabajador, de sus hijos y su familia íntegra, con la consecuente incidencia en los derechos a la salud y la vida de sus miembros.