Sentencia Constitucional Plurinacional 0824/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.2.
II.2. Ahora bien, la SCP 0824/2019-S2, no tomó en cuenta que la falta de coherencia de una decisión judicial en su dimensión interna, se configura cuando no existe correspondencia entre lo resuelto y pedido por la partes; y que bajo esa lógica, el Tribunal de alzada, en observancia de lo previsto en el art. 398 del CPP, respondió a cabalidad cada uno de los agravios expuestos por la apelante, que en lo principal pidió se deje sin efecto el Auto de Vista 169/2019 y se emita uno nuevo, que confirme el Auto Interlocutorio 60/2019.
No obstante a lo denegatoria dispuesta, este Magistrado tomó en cuenta, que si bien la parte demandante de tutela no denunció la lesión del derecho a la vida o salud, los antecedentes del caso evidenciaron una avanzada edad de la misma y un supuesto delicado estado de salud; razones que fueron suficientes, para que en ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE), se haya instado a las autoridades del Órgano Judicial, el Ministerio Público y a los miembros de la Policía Boliviana, con conocimiento del caso, tomar todas las acciones necesarias y oportunas para precautelar los derechos a la vida y salud de Julia Guillermina Soria Arauco.