SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0833/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0833/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que el 10 de mayo de 2019, se ejecutó el mandamiento de detención preventiva en su contra, emitido por la autoridad demandada, cuando dicho mandamiento está ordenado sobre resoluciones judiciales que no existen, atentando su derecho a la libertad y debido proceso; mandamiento emitido, sin resolver el incidente de actividad procesal defectuosa que planteó, mediante el cual solicitó a la referida autoridad, devuelva la Resolución 070/2019 a la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia del departamento de La Paz, para corrección de los números y fecha de la resoluciones cuestionadas de inexistentes.

De los actuados que cursan en el expediente, se evidencia que por Resolución 070/2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 262/2018, manteniendo firme y subsistente la medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por Resolución 015/2014; se advierte, que dicha Resolución mereció una solicitud de explicación, complementación y enmienda, oportunidad en la que el accionante no solicitó la corrección de ningún dato.

De la Conclusión II.2, se tiene que el peticionante de tutela, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución 070/2019, arguyendo que las Resoluciones 262/2018 y 015/2014 no existen; por lo que, dicha Resolución impugnada no cumpliría con los requisitos esenciales establecidos en la última parte del art. 123 del CPP; incidente que, de acuerdo al informe de la autoridad demandada, fue rechazado in limine el 7 de mayo de 2019, por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

Conforme a ello, de los actuados señalados precedentemente, no se advierte la existencia de un perjuicio o agravio a los derechos del accionante; por cuanto, el mandamiento de detención preventiva fue emitido una vez que fue resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa; por otra parte, se evidencia que, si bien la Resolución 070/2019, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, impugnada a través del incidente de actividad procesal defectuosa, consignó números y fecha de resoluciones erróneamente, fue dilucidado en la Resolución de dicho incidente; existiendo un pronunciamiento expreso sobre tal; por lo que, la denuncia efectuada en la presente acción de defensa, carece de relevancia constitucional, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; toda vez que, el error formal cuestionado en el Auto de Vista; al identificar las resoluciones sobre las cuales dispuso la subsistencia de la detención preventiva fue resuelto y no impide la ejecución del mandamiento de detención preventiva; más aún, cuando se evidencia que el impetrante de tutela, podría hacer uso del recurso de apelación incidental.