SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes compulsados y lo manifestado por la parte accionante, se puede advertir que el INRA y otros particulares iniciaron contra Edgar David Mendieta Condori -ahora accionante-, procesos penales por avasallamiento y anticipación o prolongación de funciones; en los cuales a decir del peticionante de tutela, existirían una serie de irregularidades y arbitrariedades tales como la revocatoria de su permiso laboral, la errónea subsunción del tipo penal de avasallamiento, la defectuosa valoración testifical en sede policial, la no condición de víctima de los denunciantes, su cuestionada calidad de propietarios de los predios objeto del proceso, entre otros aspectos que de manera reiterativa confusa e imprecisa se describen en la presente acción de libertad, en la cual se aduce en todo momento que con dichos procesos penales existiría una persecución indebida.

Al respecto si bien resulta cierto y evidente que el INRA y otras personas,  iniciaron procesos penales contra el peticionante de tutela, este hecho por sí solo, no se constituye en una persecución indebida, por cuanto conforme se inició en el Fundamento jurídico III.1 del presente fallo Constitucional, la misma se materializa cuando un funcionario público o autoridad judicial busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella, extremos que en el presente caso no fueron acreditados.

Finalmente, debe considerarse que respecto a las presuntas vulneraciones al debido proceso ut supra mencionadas, el ahora solicitante de tutela no precisa menos aún fundamenta mínimamente cuales seria los actos o acciones en los que hubieran incurrido las autoridades demandadas que hayan lesionado dicho derecho vinculado a la libertad del accionante, puesto que,  simplemente se mencionan ciertos antecedentes procesales y aspectos relacionados a la investigación penal con los que no se estaría de acuerdo, pero a más de indicar ello, el impetrante de tutela no identificó ni impugnó concretamente ninguna resolución o determinación judicial en concreto que le afecte; imprecisión que incluso también se observa en el petitorio, el cual es ambiguo y genérico; en tal sentido y al no evidenciarse la lesión de los derechos denunciados como vulnerados y menos aún la persecución indebida alegada corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.