Sentencia Constitucional Plurinacional 0853/2019-S1 de 11 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0853/2019-S1 de 11 de septiembre

Fecha: 11-Sep-2019

II.1.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0853/2019-S1

Habiendo manifestado mi acuerdo con la decisión asumida en la                  SCP 0853/2019-S1 de 11 de septiembre, es preciso aclarar que en las Conclusiones de la referida sentencia y consecuentemente en el análisis del caso era necesario consignar la Certificación del Informe Notarial de 26 de marzo de 2019, emitida por Luz Angela Russel Fuentes, Notaria de Fe Pública 47; toda vez que, a solicitud de la ahora accionante la referida se hizo presente al domicilio ubicado en la calle Tupak Amaru, 1746 de la ciudad de Cochabamba, a objeto de verificar el estado de habitabilidad en la que se encontraba, señalando que de acuerdo a lo observado “…VIVE EN UN SOLARIO CUBIERTO DE PAREDES DE VIDRIO A PLENA INTERPERIE SUFRIENDO LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO DE MANERA DEPLORABLE E INHUMANA, LA MISMA QUE FUE DESALOJADA INJUSTAMENTE POR LOS SEÑORES MARCELO BECERRA VILLANUEVA Y DANITZA BERNABÉ CÉSPEDES, CON LOS QUE TIENE UN JUICIO Y QUE NO HA TERMINADO, EL MISMO SE ENCUENTRA EN ETAPA DE APELACIÓN, QUIENES TAPIARON EL LUGAR DONDE ANTES VIVÍA; Y QUE NO PUDO SACAR NI SU ROPA NI SUS OBJETOS PERSONALES, NI SU CAMA DONDE DORMÍA Y AHORA SE ENCUENTRA DURMIENDO EN UNOS SILLONES…” (sic), que fue firmado además por cuatro vecinas de la hoy impetrante de tutela como testigos que tienen el conocimiento sobre el estado en el que vive la hoy peticionante de tutela, ya que le colaboran con ayuda humanitaria; verificación por la cual este Tribunal asume real convicción para determinar que los ahora demandados incurrieron en medidas de hecho contra la hoy peticionante de tutela, al haberla desalojado de la vivienda que ocupaba en la segunda planta de su casa, que como se refirió en la certificación notarial tapiaron el lugar donde vivía, impidiendo que saque sus objetos y enseres personales e inclusive la cama donde dormía, hasta el extremo de que se encuentra viviendo en el solario de dicha vivienda, aspectos que justifican la tutela otorgada a la impetrante de tutela por medidas de hecho.

Por otra parte, también corresponde aclarar que en la Sentencia Constitucional Plurinacional cuyo Voto Aclaratorio se fórmula, se debió ampliar los argumentos del análisis concreto, puesto que el mismo carece de un contraste argumentativo de lo informado por los ahora demandados, considerando que se está concediendo la tutela solicitada por la peticionante de tutela al existir medidas de hecho por vulneración al derecho a la vivienda, en ese sentido debió haberse señalado que si bien los demandados tienen un registro de propiedad inmueble de 13 de febrero de 2019, en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 3.01.1.02.0070760, ubicado en la zona de “Queru Queru”, con una superficie de 267,70 m2 (Conclusión II.7); sin embargo, del informe brindado en la audiencia de esta acción tutelar los ahora demandados al señalar que “…se considere que el 4 de abril de 2019 se cumpliría un año que radica la causa y se encuentra pendiente de emitirse el Auto de Vista…” (sic), reconocieron que existe un recurso de apelación pendiente de resolución, por ende el proceso judicial que tienen con la impetrante de tutela no ha concluido aún; por lo que, si bien existe una obligación de parte de la hoy accionante de entregar la cosa vendida y que según lo expresado por los demandados estaría eludiendo dicha obligación, los referidos debieron haber acudido a las vías legales que tienen expeditas a fin de reclamar ese aspecto y lograr tal cometido; empero, tapiaron la vivienda en la que vivía la prenombrada sin permitirle su ingreso e impidiendo asimismo que pudiera sacar sus enseres personales y domésticos, inclusive lograron obtener una autorización del Técnico de la Sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en calidad de propietarios, para la construcción de un muro perimetral y amurallamiento (Conclusión II.5), a pesar de que el proceso ordinario de cumplimiento en la obligación de entrega de cosa vendida seguido contra la ahora impetrante de tutela no había concluido, en consecuencia es evidente que los ahora demandados incurrieron en medidas de hecho, lesionando el derecho a la vivienda de la peticionante de tutela, argumentos que correspondía que sean incluidos a la SCP 0853/2019-S1, a fin de justificar ampliamente la concesión de tutela a la accionante.