Sentencia Constitucional Plurinacional 0878/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
CONCEDER
Al respecto, el suscrito Magistrado si bien a tiempo de suscribir la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión asumida consistente en CONCEDER la tutela solicitada, con la aclaración de que el contenido del Fundamento Jurídico III.2, carece de relevancia y trascendencia para la resolución de la acción de libertad; toda vez que, está referido a la transcripción textual del art. 366 del Código Procedimiento Penal (CPP), que hace a la procedencia de la suspensión condicional del proceso, con el cumplimiento de los requisitos que señala; empero, no es citado expresamente en el análisis del caso concreto de la referida Sentencia, sino contrariamente la misma haciendo alusión al Fundamento Jurídico III.1., resultando por consiguiente, a criterio del suscrito, innecesaria su enunciación.