Sentencia Constitucional Plurinacional 0915/2019-S1 de 12 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0915/2019-S1 de 12 de septiembre

Fecha: 12-Sep-2019

yo no fui a amenazar

De la misma manera respecto a la presunta posesión pacifica, quedan rebatidas por sus propias declaraciones inconsistentes que responden a la pregunta de la autoridad judicial sobre lo ocurrido el 27 de octubre de 2018 “… no me acuerdo la fecha exacta, pero los que fueron a mi domicilio fueron ellos, yo no fui a amenazar… (agrega)… y le dije Miguel si me he metido a tus tierras, he comprado dos hectáreas al señor Tomelick en derechos reales, lo tuyo es un Curichi, donde estoy porque dices que me metí, te voy a dar dos hectáreas en la zona más alta, con derechos reales con impuestos al día, si estuviera errada…” (sic), versión que es precisa vincularla al testimonio del testigo precedentemente citado -Antonio Alberto Rodríguez Parada-, quien afirmó que una hora después de haber constatado que los dependientes del accionante se encontraban realizando trabajos de limpieza en el lugar y día indicados, se presentaron en su casa indicando de que fueron correteados por Neira Budelman Gómez y otras personas.

En ese entendido, de los antecedentes analizados se infiere que la demandada concurrió junto a otras personas al predio del peticionante de tutela -cuya titularidad se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos Reales-, para hacer desocupar, desalojar y retirar a los dependientes del accionante, quienes se encontraban realizando trabajos de limpieza en el predio, mediante medidas de hecho ocurridas en la mañana del 27 de octubre de 2018, que se tradujeron en actos de intimidación y violencia -aclarando que no se acreditó el uso de armas de fuego-, bajo la excusa de que se encontraban en su predio que fue adquirido por su madre mediante documento privado reconocido; vías de hecho que prescindió de los medios y procedimientos institucionales que la ley prevé para dirimir o dilucidar derechos e intereses y que se encuentran proscritos por nuestro sistema normativo, por lo que la parte demandada tenía y tiene las vías legales expeditas para hacer valer algún derecho que alegue tener sobre esa parte del predio.