VOTO DISIDENTE A LA DCP 0063/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA DCP 0063/2019

Fecha: 12-Sep-2019

II.

El art. 275 de la CPE establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Un requisito esencial que establece la Norma Suprema para la elaboración del proyecto de Estatuto o de Carta Orgánica, es que el mismo debe ser elaborado de manera participativa; es decir, que el órgano deliberante debe prever mecanismos que garanticen la activa participación de la sociedad civil en todo el proceso de construcción del proyecto de la Norma Institucional Básica hasta su aprobación en referendo.

Asimismo, el art. 11 de la CPE reconoce como una de las formas de la democracia a la “directa y participativa” y en el ejercicio de la misma, la construcción del proyecto de COM debe ser altamente participativa entendiendo que cada ciudadano tenga la posibilidad de participar en la toma de decisiones

Cabe precisar que todo proceso de construcción de un proyecto de Norma Institucional Básica compone de tres momentos importantes: La elaboración del referido proyecto; las reformulaciones al texto de la COM según las incompatibilidades que emanen del control previo de constitucionalidad y la aprobación en referendo; cada etapa, se encuentra entrelazada y posee como elemento importante la “participación de la sociedad civil” que es el rasgo principal lo que la distingue del resto de la normativa de la Entidad Territorial Autónoma (ETA).

En la fase de elaboración del proyecto de COM, por lo general se suele conformar una “Asamblea Autonómica Municipal” que es la redactora del anteproyecto de COM y posteriormente estos remiten al concejo municipal para su aprobación por dos tercios como manda la Norma Suprema y finalmente se remite al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control previo de constitucionalidad.