AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2020-CA
Fecha: 07-Oct-2020
I.2. Trámite procesal
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos indispensables para la admisión o rechazo de las acciones constitucionales, mediante AC 0082/2020-CA de 28 de mayo (fs. 31 a 34) advirtió que si bien el accionante presentó la demanda de inconstitucionalidad en su calidad de Diputado Nacional por el departamento de Cochabamba; sin embargo, no demostró al momento de interposición de la acción de control normativo que se encontraba en ejercicio de la titularidad del cargo como Diputado, puesto que solamente se limitó a adjuntar entre otros documentos, fotocopia simple de su Credencial otorgado por el Tribunal Supremo Electoral en calidad de Diputado Suplente por el mencionado departamento, incumpliendo así el requisito referido a la legitimación activa para plantear la acción aludida conforme al art. 24.I.1 del CPCo.