Sentencia Constitucional Plurinacional 0506/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0506/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

II.2.

II.2.    El fallo constitucional objeto de disidencia, bajo el principio de informalismo y de las sub reglas jurisprudenciales aplicables en materia administrativa, realizó  un análisis de fondo sobre la cuestión planteada y el Decreto Edil 025/2019, impugnado en amparo, concluyendo que el mismo lesionó el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; en consecuencia,  fue dejado sin efecto.

No obstante, no se tomó en cuenta que en el caso en particular, se tiene que ante la emisión de la Resolución Administrativa Municipal                    SMU 002/2018, por parte de la Secretaría Municipal de Movilidad urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se interpuso un recurso de revocatoria que fue desestimado a través de la Resolución Administrativa Municipal SMU 001/2019 de 8 de enero, por incumplimiento de requisitos formales esenciales. Posteriormente, se formuló  un recurso jerárquico, que de la misma forma no cumplió requisitos esenciales, lo cual se tiene por acreditado a fs. 62 del expediente constitucional.

En ese orden, la problemática jurídica expuesta por el impetrante de tutela,   se adecuaba a una de las sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional establecidas en la SCP 1337/2003-R de 1 de septiembre; en razón que, si bien al autoridad demandada tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, el interesado planteó sus recursos administrativos de manera incorrecta y equivocada, inobservando los requisitos previstos  en la Ley 2341 de 3 de abril de 2002, lo cual se encuentra demostrado plenamente a partir de lo dispuesto en el Artículo primero de Resolución Administrativa Municipal SMU 001/2019, que desestimó la impugnación presentada en aplicación a lo previsto en el art. 121 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, lo establecido por el Artículo Primero del Decreto Edil 025/2019, que textualmente dispone: “Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Administrativa Municipal SMU- N° 001/2019 de 8 de enero de 2019, por el Sr. Jimmy Gonzalo Sánchez Sánchez, por incumplimiento de requisitos formales esenciales”.

Debido a ello, al no haberse agotado los recursos ordinarios establecidos por ley, esta vía constitucional de carácter extraordinario se encontraba impedida de hacer un análisis sobre el fondo de la problemática jurídica expuesta por el accionante, en observancia del  principio de subsidiariedad y de las subreglas de improcedencia descritas.