SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

a)

Lucio Fermín Flores Alcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) Es evidente que el impetrante de tutela el 28 de febrero de 2020, presentó en la Secretaría de su despacho, un memorial interponiendo incidente de actividad procesal defectuosa, por error atribuible a la persona que lo llevó, que fue recepcionado y por decreto de 2 de marzo de igual año, se dispuso su remisión al Juzgado al que estaba dirigido, adjuntando al efecto fotocopia legalizada de cumplimiento del decreto el 3 del mes y año señalados; b) Fue enviado el 3 de marzo de ese año, debido a que en la fecha que se emitió la providencia, de acuerdo al informe de Secretaría de Juzgado, la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento se negó a recibirlo, aclarando que el accionante en la misma fecha presentó memorial peticionando sea enviado en el día, habiendo sido decretado esa fecha; y, c) Se debe establecer que la acción de libertad formulada se encuentra fundada en el art. 132 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, por la vigencia de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, se modificó y amplió las facultades de la Secretaria en su art. 56.3, al establecer: “Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia”, no siendo su atribución como Juez, emitir decretos, sino de la Secretaria de este despacho judicial; sin embargo, cumplió a cabalidad como lo demostró, no teniendo objeto la acción de libertad, lo que está reconocido por el solicitante de tutela que formuló desistimiento; empero, su persona pondrá en conocimiento del Consejo de la Magistratura, la negación de recepción del memorial por parte de la Auxiliar del Juzgado de Instrucción  Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto de ese departamento