Sentencia Constitucional Plurinacional: 531/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.2.
II.2. Se está de acuerdo con la denegatoria de la tutela impetrada, en mi consideración, la citada SCP 531/2020-S2 no debió ingresar al fondo de la problemática planteada; toda vez que, existen medios o recursos legales idóneos a los que los accionantes pueden recurrir para hacer efectiva su pretensión; en concreto, la providencia de 21 de noviembre de 2019 es impugnable a través del recurso de reposición, mismo que puede plantearse en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, con objeto de que, la autoridad judicial advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule; sin embargo, los accionantes habrían acudido directamente ante la jurisdicción constitucional, aspecto que demuestra inobservancia de los requisitos para la tutela del derecho a la petición y del principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa.
Es menester aclarar que, si bien los peticionantes de tutela hicieron alusión a situaciones excepcionales que permiten activar la vía constitucional de forma directa, como ser la existencia de un medio de defensa pero que este sea ineficaz, su pertenencia a grupos de protección constitucional reforzada y la existencia de un daño irreparable; tenían la obligación de probar mediante medios objetivos tales extremos, sin embargo, no lo hicieron.