II.
La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración dilucidó la denuncia relativa al cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, disponiendo el cumplimiento de esa determinación en los mismos términos concedidos por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, confirmó la Resolución 224/2019 de 24 de octubre que ordenó al restitución inmediata de los accionantes a su fuente laboral, en el mismo cargo que ocupaban y con el sueldo que percibían al momento de su desvinculación; en caso de imposibilidad, a puestos similares sin afectar su nivel salarial; más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.
Al respecto, corresponde aclarar que la tutela que otorga la justicia constitucional respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral es de carácter provisional; siendo la vía administrativa especializada o la judicatura laboral las que pueden resolver de manera definitiva las controversias laborales suscitadas; así lo establece el mandato constitucional contenido en el art. 50 de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala que “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores…”; por lo que, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales o laborales, son aspectos que deben ser discutidos en las vías descritas precedentemente a través del proceso pertinente, en razón a que son estas jurisdicciones las que podrán, con la inmediación, oportunidad y contradicción pertinentes, y mediante la compulsa de pruebas y procedimientos establecidos por esas jurisdicciones, determinar la cancelación de esos extremos.
No obstante, el suscrito Magistrado considera pertinente la viabilidad de disponer el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales en aquellos casos en los que la parte accionante se halle alcanzada por situaciones de extrema vulnerabilidad, como sucede en el caso de autos, pues de la revisión de obrados se advierte que las impetrantes de tutela tenían un sueldo un tanto por encima del salario mínimo nacional, extremo que les permite subsistir con cierta austeridad, por lo tanto contar con el pago de sus haberes devengados se constituye en una necesidad que bordea la supervivencia de las aludidas; motivos por los cuales, de manera excepcional, corresponde el pago de esos elementos. En ese sentido, la SCP 0632/2020-S2 debió hacer énfasis en el análisis del caso concreto de la excepcionalidad indicada a tiempo de determinar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación en los términos dispuestos en la Sala Constitucional Segunda.
Por lo expresado, considero que si bien a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se confirmó la Resolución 224/2019 de la Sala Constitucional, disponiendo en consecuencia el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/078/2019 de 13 de mayo; es decir la reincorporación de los accionantes su fuente laboral, más el pago de sueldos y demás derechos sociales; sin embargo, por los argumentos señalados precedentemente, en el fallo constitucional, objeto de aclaración, se debió hacer énfasis en el análisis del caso concreto de la excepcionalidad indicada a tiempo de determinar el pago de esos elementos.
