AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2020-CA
Fecha: 04-Nov-2020
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión del recurso directo de nulidad se advierte que, el recurrente demanda la nulidad de los Autos Supremos 1061/2018-RA y 426/2019-RRC, que consisten en dos resoluciones de casación, que a decir del nombrado son contradictorias dictadas dentro del mismo proceso, con un efecto de discriminación positiva contra su persona, que evidencia la imposición anticipada de una condena mientras el proceso continua en juicio oral, siendo emitidos por autoridades judiciales que usurpando funciones que no les competen, provocaron una disfunción en el sistema procesal penal.
Al respecto, conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones pronunciadas por autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido emitidas después de haber cesado o estar suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.
En ese orden, tal como refiere la norma constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, de manera general, los actos ejecutados y las resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales, no pueden ser objeto del recurso directo de nulidad, por mandato expreso del art. 146.2 del CPCo, al tener la calidad de resoluciones dictadas por autoridades judiciales que imparten justicia y forman parte de la función judicial. Ahora bien, en el caso en análisis, el recurrente no cumplió con las excepciones que permitirían la admisión de este recurso, puesto que no acreditó de ninguna manera que las autoridades demandadas hubieren emitido los Autos Supremos impugnados luego de haber cesado en sus funciones o que se encuentren suspendidos de su ejercicio como consecuencia de algún proceso seguido en su contra; concluyéndose por ello, que los argumentos expuestos por medio de este recurso directo de nulidad no se adecuan a las causales de procedencia del mismo, ya que como se tiene referido se cuestionan resoluciones judiciales que deben ser impugnadas una vez agotada la instancia a través de la acción de amparo constitucional.