AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2020-CA
Fecha: 17-Nov-2020
I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
De la revisión de la documentación y de los datos del proceso se evidencia que por Auto Constitucional (AC) 0087/2020-CA de 28 de mayo, cursante de fs. 17 a 19, se otorgó al accionante el plazo de cinco días hábiles, para que subsane la deficiencia formal observada, inherente a acreditar su legitimación activa; toda vez que, no demostró el ejercicio de la titularidad al momento de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta.
En mérito a ello, el accionante presentó memorial el 30 de septiembre de 2020, ante este Tribunal, cursante a fs. 24 y vta., al que adjuntó la imagen de una nota de solicitud de habilitación del Diputado Suplente Jaime Hurtado Poveda, de 28 de septiembre al 4 de octubre ambos de 2020 (fs. 23), suscrita por la Diputada Nacional Lindaura Lourdes Millares Ríos, dirigida a la Diputada Sandra Cartagena López, Primera Secretaria de la Cámara de Diputados, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, solicitando la admisión de la presente acción de control normativo; bajo estos antecedentes, se tiene que no se dio cumplimiento a lo determinado en el AC 0087/2020-CA; puesto que, en el citado escrito se acompañó únicamente la antes referida imagen que no acredita de forma alguna el ejercicio de la titularidad del accionante como Diputado Nacional en la fecha que interpuso la presente acción de inconstitucionalidad abstracta; toda vez que, a través de dicha prueba no se certifica que la indicada solicitud precedentemente hubiera sido aceptada por la instancia pertinente.
En ese orden, se evidencia que el señalado Auto Constitucional, fue notificado al accionante el 15 de septiembre de 2020, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 20; sin embargo, no consta que dentro del plazo de cinco días hábiles concedidos para que proceda a subsanar la demanda, hubiera presentado la documentación exigida para acreditar su legitimación activa, incurriendo con ello en incumplimiento a lo ordenado por el referido AC 0087/2020-CA, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el art. 26.II del CPCo.