La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 0728/2020-S3 de 6 de noviembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación central de
Fecha: 06-Nov-2020
aclarar
En el antes referido fallo constitucional -objeto de aclaración de voto-, respecto a la presunta actuación indebida de la ex Jueza de Instrucción Penal Tercera -coaccionada-, se ingresa a analizar dichas reclamaciones, concluyéndose en la inexistencia de la alegada vulneración de los derechos del accionante; al respecto en coherencia a la línea de examen constitucional abordado y sobre el tópico de reclamación planteado, se debe aclarar que, de acuerdo con el diseño jurídico procesal penal, el legislador previó las situaciones en las cuales la persona a quien se le imputa la comisión de un delito, no comparece al llamado de la autoridad jurisdiccional, estableciendo la figura de la rebeldía y las connotaciones que derivan de ella, en igual contexto y en observancia de los derechos fundamentales, garantías y principios constitucionales, también consideró las circunstancias sobrevinientes en caso de que el imputado se presente a asumir su defensa; en ese sentido, a través de los arts. 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableció los parámetros legales para la declaratoria de rebeldía, los justificativos para el impedimento de su presentación y, su comparecencia posterior con las incidencias implícitas de las mismas.
En observancia del precitado marco legal, debe considerarse inicialmente la aplicación de la previsión del art. 91 del CPP, que a la letra dispone: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas de carácter real. (…)”; contexto bajo el cual, por lógico entendimiento, también resulta evidente que el impetrante de tutela incumplió dicha normativa, pues correspondía efectuar su presentación ante la autoridad jurisdiccional, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía que pesa contra su persona.