Sentencia Constitucional Plurinacional 0033/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0033/2020

Fecha: 25-Nov-2020

aclaración de voto

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración de voto, declaró competente al Tribunal de Justicia Indígena Originario Campesina de la Nación Jach’a Suyu Pakajaq’i Milenario para conocer la denuncia de Valentín Choque Catari, Guillermo y Cosme Estallani Bautista; y, Feliza Choque Quispe contra Emeterio Sullcani Miranda y Maruja Apaza Álvarez.

El conflicto de competencias emerge de la apertura de un proceso penal a instancia de Valentín Choque Catari, Guillermo y Cosme Estallani Bautista; y, Feliza Choque Quispe contra Emeterio Sullcani Miranda y Maruja Apaza Álvarez, autoridades del Ayllu Collpacota, por la presunta comisión de los delitos de anticipación o prolongación de funciones, amenazas y discriminación, causa que tendría su origen en la reconstitución de la estructura sindical de Collpacota -reconocimiento del ente matriz de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia-, y su cambio de organización al ayllu -estructura de autoridades al Consejo Originario, afiliados a Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ)-.

Si bien se está de acuerdo con lo resuelto, en la SCP 0033/2020, se emite la aclaración de voto respecto a la posición asumida en el caso concreto al señalar que concurre el ámbito de vigencia material, puesto que los hechos que fueron denunciados ante la jurisdicción ordinaria por la presunta comisión de los delitos de anticipación y prolongación de funciones, amenazas y discriminación, no se encontrarían comprendidos dentro de la exclusiones establecidas en el art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), respecto a la competencia para resolver los mismos, concluyendo que las cuestiones denunciadas deben ser resueltas por sus propias autoridades indígenas, en el marco de sus normas y procedimientos propios.

Sobre el particular, cabe señalar que en relación a los delitos de anticipación o prolongación de funciones, amenazas y discriminación, no se tiene certeza que hubieran sido conocidos histórica y tradicionalmente por las autoridades del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Nación Jach’a Suyu Pakajaq’i Milenario, toda vez que el art. 10.I de la LDJ establece que: “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación”.

En consecuencia, el Magistrado suscribiente considera que el ámbito de vigencia material debió ser evaluado previamente a establecer que se cumplió con el mismo, determinando con claridad si las autoridades del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina, conocieron o no esas denuncias de acuerdo a sus usos y costumbres, puesto que no se tiene certeza si las autoridades originarias tuvieron conocimiento de los delitos endilgados para considerar si tienen o no competencia para resolver el conflicto suscitado.

Por lo expuesto, el Magistrado que suscribe se encuentra de acuerdo con lo determinado en el fondo por la SCP 0033/2020 de 25 de noviembre, respecto a la declaratoria de competencia del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Nación Jach’a Suyu Pakajaq’i Milenario del departamento de La Paz, para el conocimiento del caso mencionado; reitera que debieron efectuarse las aclaraciones antes descritas, en el Fundamento Jurídico III.2.3.