Sentencia Constitucional Plurinacional 0628/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0628/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

REVOCAR

Respetuoso por los fallos emitidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en este caso por los fundamentos expuestos por la Magistrada relatora en la             SCP 0628/2020-S2, que resolvió REVOCAR la Resolución de 08 de 17 de enero de 2020; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; y debido a que mi criterio jurídico no es coincidente con la misma, tengo a bien formular mi Voto Disidente con los siguientes fundamentos:

En el caso concreto, se determina que si bien la impetrante de tutela tiene las garantías constitucionales para solicitar su naturalización conforme establece el art. 142 de la Constitución Política del Estado (CPE), al tener residencia de más de tres años en el país y tener una hija boliviana con un ciudadano boliviano, dicha situación no la exime del cumplimiento de los requisitos determinados en el Reglamento de la Ley de Migración Decreto Supremo (DS) 1923 de 13 de marzo de 2104, que en su art. 20.I inc. f) determina: “(NATURALIZACIÓN POR PERMANENCIA) I. Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización, las personas extranjeras en situación legal, con más de tres (3) años de residencia ininterrumpida en el país, bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan los siguientes requisitos: f) Certificado de nacimiento debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción, si corresponde; o copia legalizada”.

Dicha normativa es de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos extranjeros que soliciten la naturalización, el incumplimiento del mismo dará lugar a que las autoridades de migración observen el trámite y solicitaran la subsanación y cumplimiento de los requisitos exigidos, en el caso presente se observa que la accionante ante el rechazó a su trámite de naturalización por la exigencia de traducción de su certificado de nacimiento en la Universidad  Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), esta debió acudir y presentar su reclamo ante la Dirección General de Migración, ya que no se puede exigir que una sola universidad sea la que tenga que realizar las traducciones, con su resultado y de persistir las vulneraciones alegados recién debió acudir a la vía constitucional, ya que conforme la jurisprudencia constitucional, es en la misma institución donde se acusa la vulneración, donde se deben reparar los derechos fundamentales supuestamente conculcados, y solamente en caso de persistir las lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales se abre la jurisdicción constitucional, en el caso no se agotaron las instancias o medios idóneos de impugnación, puesto que previamente debió presentar su reclamó ante la Dirección General de Migración y no directamente esta acción de defensa, concurriendo el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, correspondiendo en el caso denegar la tutela solicitada.

Por los fundamentos expuestos, correspondía que la citada SCP 0628/2020-S2 de 9 de noviembre, resuelva la presente acción tutelar disponiendo: REVOCAR la Resolución 08 de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 38 vta. a 40 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.