Sentencia Constitucional Plurinacional 0630/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0630/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

embarazada

Encontrándose en ejercicio de dicho cargo, quedó en estado de gestación; y, comunicó a la entidad empleadora sobre su situación. No obstante, el 13 de noviembre de 2019, a través del Memorándum Cite URRHH 999/2019, le comunicaron el agradecimiento por sus servicios desvinculándola así de su puesto laboral; si bien el suscrito está de acuerdo con la parte dispositiva del fallo; empero, se aclara que usualmente no se operativiza el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, a través de la justicia constitucional. Sin embargo, en el caso de análisis, respecto al pago de salarios devengados y otros derechos sociales pretendidos por la accionante embarazada, conviene establecer que conforme a la SC 935/2005-R de 12 de agosto: “…por su condición de madre no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma…”  (las negrillas nos corresponden).

Por ende, el pago reclamado no únicamente implica el sustento para la madre; sino para el nuevo ser en camino; consecuentemente, el examen de procedencia de la tutela al respecto se hace menos estricto y se emplean criterios de análisis más amplios -pero no menos rigurosos- en razón a la protección reforzada que ameritan los derechos de la madre gestante y el menor de edad, que se encuentra en una etapa importante y vital de su desarrollo en la que su debilidad es manifiesta; ya que, no puede defender sus derechos por sí mismo. Consiguientemente, la situación requiere una medida urgente de protección y un remedio integral; que le permita a la madre recibir el salario no únicamente como retribución por el trabajo prestado; sino con la finalidad de permitirle a la accionante cubrir sus necesidades vitales y las de su familia que incluye el ser en gestación -alimentación, vestido, vivienda digna, educación, salud, trasporte, esparcimiento y ahorro o previsión-; de manera que por el principio de oportunidad, en el caso concreto, correspondía disponerse de forma excepcional el pago de salarios y otros beneficios sociales pues de mantenerse impago -considerando que en la mayoría de los casos es la única fuente de ingresos del núcleo familiar-, se afectan de forma negativa los medios de subsistencia, de la madre trabajadora y su familia, con la consecuente incidencia en los derechos a la salud y la vida.